Club Náutico Zárate
Reglamento

Reglamento

Prólogo

El presente REGLAMENTO INTERNO tiene como objetivo fundamental fijar normas para una convivencia armoniosa de todos los socios de nuestro Club, teniendo siempre presente que el fin perseguido solo podrá lograrse si media el respeto por los derechos de los demás.


Ámbito de aplicación

El presente REGLAMENTO INTERNO, será de aplicación en las instalaciones del CLUB NÁUTICO ZÁRATE y a las personas que hagan uso de las mismas, independientemente de su calidad de socios.
El CLUB NÁUTICO ZÁRATE es por delegación de la Prefectura Naval Argentina, autoridad de aplicación de la normativa nacional que rige la materia; en el desarrollo de este Reglamento Interno se han incorporado las normas del Régimen de la Navegación Marítima Fluvial y Lacustre (REGINAVE), Ordenanzas de la Prefectura Naval Argentina en vigencia, la experiencia funcional y práctica que el Club acumuló en su extensa vida institucional, los lineamientos del Estatuto del CLUB NÁUTICO ZÁRATE vigente, como asimismo las Resoluciones de la Comisión Directiva.


Responsabilidades

Las personas reconocidas como socios acorde lo normado en los artículos correspondientes del ESTATUTO DEL CLUB NÁUTICO ZÁRATE, son responsables y adquieren legitimación pasiva para estar en juicio por las deudas contraídas con el Club y/o sus concesionarios.
Los padres o tutores y representantes legales de socios menores de edad, serán responsables de cualquier daño causado y/o obligación contraída por los mismos en perjuicio del CLUB NÁUTICO ZARATE y/o sus concesionarios, cualquiera sea su naturaleza y origen, sin que obste lo anterior, que los padres o tutores no sean socios del Club y sin perjuicio de las sanciones que pudiere corresponder contra dichos menores.
El Club en ningún caso será responsable por accidentes o daños sufridos por sus socios, sean estos mayores o menores de edad, causados por las cosas, instalaciones, fallas operativas del equipamiento del Club o cualquiera otra causa, hecho humano, caso fortuito o fuerza mayor. Tampoco será responsable frente a terceros de los actos, hechos o accidentes causados por sus socios, sean estos mayores o menores de edad.
El Club, está inscripto en el Registro de Clubes Náuticos de la Prefectura Naval Argentina y es responsable por las disposiciones que lo alcanzan, debiendo adecuar sus reglamentaciones y exigir de sus asociados el cumplimiento de las normas del Régimen de la Navegación Marítima Fluvial y Lacustre (REGINAVE), Ordenanzas de la P.N.A. en vigencia.


Título 1

INGRESO DE PERSONAS

Artículo 1: Podrá ingresar y hacer uso de las instalaciones del club, todo asociado contra la presentación del carnet con recibo al día (en su defecto se aceptará el recibo del mes anterior).
Artículo 2: Podrán ingresar al Club sin ser asociadas, las personas previamente autorizadas por Secretaría contra la presentación de su documento de identidad.
Artículo 3: Podrán ingresar al Club las delegaciones de clubes, entidades, institutos, organizaciones, escuelas, etc. autorizadas previamente por listado emitido por Secretaría.
Artículo 4: Podrán ingresar al Club las personas que sin ser asociadas deseen almorzar o cenar en el Restaurant, cumpliendo con los horarios, requisitos y/o mecanismos que oportunamente establezca la Comisión Directiva.
Artículo 5: Podrán ingresar al Club las personas que sin ser asociados, necesiten asistir a la Secretaría con motivo de realizar algún trámite administrativo, en los días y horarios que esta atienda al público.
Artículo 6: Podrán ingresar al Club, las personas que sin ser asociados, deseen embarcar en alguna embarcación particular que se encuentre amarrada en las dársenas del Club. Estas personas deberán cumplir con los requisitos que oportunamente establezca la Comisión Directiva, ser acompañadas por el socio propietario de la embarcación, quien será el responsable en los términos del presente reglamento ante el Club. El ingreso se hará contra la presentación del correspondiente documento de identidad.

INGRESO DE INVITADOS Y VISITAS

Artículo 7: Todo socio del CLUB NÁUTICO ZÁRATE puede invitar a personas no socias como visitas, completando la planilla correspondiente para tal fin que se entrega en Secretaría. Dicha planilla será completada por el socio y entregada en Secretaría como mínimo 24 hs antes de la fecha de la invitación para su posterior aprobación.
Artículo 8: La Comisión Directiva ha designado y delegado para dar la aprobación del ingreso de personas no socias al Club como visitas, en los términos y alcance de esta reglamentación, al Sr. Gerente y al Sr. Capitán exclusivamente.

Artículo 9: Toda persona no socia que tenga cualquier tipo deuda con el Club no podrá ingresar como visita, hasta tanto no normalice su situación.
Artículo 10: Todo socio que curse la invitación de personas no socias, será responsable de informarse en Secretaría ya sea por teléfono o bien personalmente, sobre la aprobación dicha invitación antes del momento del ingreso de los invitados. Cada socio podrá invitar hasta cinco personas no socias por día hasta 1 vez por mes.
Artículo 11: Todo socio que invite a una persona no socia, será responsable de la misma y de todos los actos que ella desarrolle dentro de las instalaciones del Club, alcanzándole en su persona las sanciones establecidas en el estatuto vigente.

En TEMPORADA BAJA – Desde el 16 de marzo al 14 de diciembre inclusive
Artículo 12: Toda persona no socia que ingrese al Club Náutico Zárate como visita, abonará el arancel que oportunamente haya fijado la Comisión Directiva.

En TEMPORADA ALTA – Desde el 15 de diciembre al 15 de marzo inclusive.
Artículo 13: Toda persona no socia que ingrese al Club Náutico Zárate como visita, abonará el arancel que oportunamente haya fijado la Comisión Directiva. Las personas que residan en la zona de Zárate, Campana y Lima podrán ingresar  de lunes a viernes después de las 20:00hs.  y los días sábados, domingos y feriados no podrán ingresar al club.
Artículo 14: Se otorgará un Permiso Especial de Ingreso a aquellas personas no socias que no residan en la zona de Zárate, Campana y Lima, abonando el arancel que oportunamente haya fijado la Comisión Directiva.
Artículo 15:
El Permiso Especial de Ingreso se tramitará en Secretaría del Club con una nota de petición de ingreso en la cual figurará el nombre, el número de documento y el certificado de domicilio o fotocopia del documento con el domicilio de quien utilizará el permiso. Dicha nota deberá ser entregada en Secretaría en los horarios de atención para su posterior aprobación.

• En caso de que no se posea la documentación para la verificación del domicilio al momento de la tramitación del permiso, la misma debe ser entregada en Portería al momento de ingresar el invitado al club junto con la presentación del documento de identidad correspondiente.
• Portería recibirá un aviso de la Secretaría para que se solicite la documentación faltante. Recepcionada la misma, será remitida a Secretaría. Sin la presentación de la documentación pendiente el invitado no podrá ingresar al Club. El Permiso Especial de Ingreso tendrá una duración de hasta 10 días corridos.

Artículo 16: Todo Socio podrá festejar su cumpleaños en las instalaciones del Club, pudiendo invitar para ello a personas no socias. A tal fin deberá llenar la planilla correspondiente que entregará en Secretaría con una antelación no menor de 48 horas para su aprobación.

  • Las personas invitadas a los festejos de cumpleaños podrán ingresar si cumplen con las condiciones generales establecidas en los arts. 7 a 15, con las siguientes salvedades:
  • Se establece un límite para cada cumpleaños de 5 invitados con ingreso sin cargo alguno.
  • A partir del invitado número 6 se deberá abonar el costo de invitado a cumpleaños que determine la Comisión Directiva en forma mensual.
  • Solo para los cumpleaños, se permitirá ingresar a personas no socias que tengan algún tipo de deuda con el Club.  El invitado moroso deberá abonar en todos los casos el costo de invitado a cumpleaños determinado por la Comisión Directiva.
  • Tanto en temporada baja como alta, los cumpleaños se podrán festejar de lunes a viernes, exceptuando feriados.

Artículo 17: Los bautismos, aniversarios, comuniones, etc. serán tratados como si fueran permisos de ingreso para personas no socias para temporada alta o baja según sea la fecha en que se festeje.

INGRESO DE NO SOCIOS AL RESTAURANT

Artículo 18: Esta permitido el ingreso de no socios al restaurant del Club tanto para los horarios de almuerzo y cena.

Artículo 19: Los horarios y procedimientos para el ingreso y egreso serán establecidos oportunamente por la Comisión Directiva, conforme a las necesidades y de acuerdo con el concesionario.

INGRESO DE VEHÍCULOS

Artículo 20: Como regla general, no está permitido el ingreso de vehículos al interior del Club. En el sector perimetral de las instalaciones del club que linda con la calle Rivadavia se ha acondicionado el terreno para facilitar el estacionamiento de los socios que concurren al Club en automóvil.
Artículo 21: Podrán ingresar con vehículos al Club, los concesionarios o proveedores al solo efecto de la carga o descarga de las mercaderías o elementos necesarios para su trabajo. La permanencia de los vehículos en el interior del Club, será únicamente por el tiempo que demande la carga o descarga.
Artículo 22: Podrán ingresar al Club con vehículos, los socios que necesiten cargar o descargar sus pertenencias, cuando estas por cantidad o peso no puedan ser transportadas a pie. La permanencia de los vehículos en el interior del club, será de 15 minutos en la rotonda o proximidades de las dársenas.
Artículo 23: Podrán ingresar con vehículos al Club, los socios que posean discapacidades físicas para trasladarse por sus medios sean estas permanentes o temporarias. De ser factible, luego del descenso de los mismos, el vehículo será retirado de las instalaciones.
Artículo 24: Podrán ingresar con vehículos al Club, los miembros de Comisión Directiva cuando estén realizando funciones propias de su cargo, estacionando únicamente en el lugar designado a tal efecto.
Artículo 25: Podrán ingresar los vehículos policiales, ambulancias o bomberos, solo en el cumplimiento de sus funciones específicas.
Artículo 26: La circulación de vehículos en el interior del Club se hará a reducida velocidad (paso de hombre), priorizando y atendiendo el tránsito de peatones y únicamente por los lugares establecidos.

INGRESO Y EGRESO DE EMBARCACIONES Y/O ELEMENTOS, MATERIALES, ETC.

Artículo 27: El ingreso y egreso de embarcaciones, motores etc, sobre trailer será registrado por el personal de portería en el libro correspondiente. El portero podrá autorizar la salida de bienes o equipos contra la presentación del carnet o documento de identidad del propietario, siendo ello también registrado por personal de portería en el libro correspondiente.
Todos los elementos, materiales o bienes propiedad del Club, solo podrán ser retirados de las instalaciones con su correspondiente remito. El talonario de remitos se encontrará a disposición de quien los necesite en Secretaría y Capitanía. La información que deberán contener los remitos, así como las firmas autorizantes, serán especificadas por la Comisión Directiva.


Título 2

UTILIZACIÓN DEL SECTOR DE CAMPING, JUEGOS INFANTILES Y PLAYA.

Artículo 28: Los socios gozarán del derecho de utilizar las mesas, fogones, piletas para aseo de utensillos y quinchos existentes en el sector del camping durante todo el día. Asimismo en depósito también se encuentran mesas, sillas y reposeras transportables a disposición del socio.
Artículo 29: Las mesas, fogones, piletas para aseo de utensillos, y quinchos no se reservan y se accederá a ellos por estricto orden de llegada.

A) Cada uno tiene capacidad aproximada para 60 personas, contando con mesas, bancos y calefacción.

B) En caso de ser necesario debido a la demanda, los quinchos serán compartidos por diferentes grupos de socios. Está prohibido sentarse sobre mesas, ventanas y no se podrá dañar el mobiliario, realizándole inscripciones ni roturas.

C) La decoración y musicalización está terminantemente prohibida.


Artículo 30: Las mesas, sillas y reposeras transportables que se encuentran a disposición en depósito deberán ser devueltas al mismo, en buen estado y limpias cuando dejen de ser usadas por los socios.
Artículo 31: El sector de camping es utilizado por las familias o grupos de amigos para comer, descansar y disfrutar de encuentros con familiares y amigos. El socio deberá comportarse de manera tal que su conducta no moleste a los demás. Evitará ruidos molestos, palabras groseras y situaciones enojosas.
Artículo 32: La utilización de los juegos infantiles queda reservada a los niños, quienes en todos los casos deberán estar acompañados por un adulto que controlará su seguridad y la correcta utilización del juego.
Artículo 33: En el sector de playa podrán utilizarse las mesas, sillas y reposeras transportables que se encuentran en deposito, a disposición del socio.
Artículo 34: En TEMPORADA ALTA, en el horario que determine la Comisión Directiva y que dará a conocer en cada período, un guardavidas se encontrará en el sector de playa, con el objeto de brindar una cobertura de seguridad a los bañistas. Fuera de dicho horario y período, existe la prohibición de bañarse, quedando a exclusiva responsabilidad de quien lo realice y eximiendo al Club de toda consecuencia de ello.
Artículo 35: Solo se encuentra habilitado para bañistas el espejo de agua del río próximo al sector de playa y perfectamente demarcado con líneas de boyas.
Los socios que decidan superar el sector demarcado los harán bajo su exclusiva responsabilidad.
Artículo 36: Está prohibido en los lugares establecidos en este artículo:
• La práctica de deportes en el sector de camping, salvo en los lugares habilitados y demarcados para tal fin.
• Hacer fuego en lugares no destinados a ello.
• Utilizar mayor cantidad de mesas, sillas, fogones etc. que los necesarios.
• Arrojar residuos fuera de los recipientes instalados para tal fin.
• Utilizar las piletas para aseo de utensilios, para otro fin que no sea el especifico.
• Causar voluntariamente roturas o deterioro en las instalaciones o elementos de propiedad del Club.
• El baño en el río en lugares, períodos y horarios no habilitados.


Título 3

UTILIZACIÓN DEL NATATORIO


Artículo 37: El Club posee cuatro piscinas en el sector denominado Natatorio, una de ellas para mayores y tres para niños, disponibles para uso de los socios. Sin perjuicio de lo mencionado la Comisión Directiva, podrá autorizar su uso a no socios, después de atender las necesidades de los asociados.
Artículo 38: Los horarios para utilización de las piscinas en las distintas modalidades (Pileta Libre, Escuela de Iniciación Deportiva, Colonia, Equipo Deportivo, water polo, etc) serán establecidos por la Comisión Directiva.
Artículo 39: Para ingresar al sector de natatorios será indispensable contar con el Carnet de Pileta, donde constará la revisación médica correspondiente. Este documento se gestionará en Secretaria y será arancelado. Dicha documentación será solicitada y retenida por el Control de acceso al Natatorio, mientras la persona permanezca en el mismo.
Artículo 40: Si el personal de control de natatorio observa que un bañista presenta afecciones en la piel, heridas o ampollas que pudieran infectarse, ojos inflamados, resfríos, supuración de oídos o fosas nasales, etc, podrá solicitar al Departamento Médico una revisación médica complementaria, no pudiendo el bañista gozar del natatorio hasta el resultado de la misma.
Artículo 41: Para ingresar a las piscinas es obligatoria una ducha previa, igual que cada vez que se reingrese luego de un abandono momentáneo del recinto de la misma. Quienes usen el cabello largo deberán utilizar gorras de baño. De usar cremas o bronceadores, será necesario ducharse previamente con jabón antes de cada ingreso al natatorio.
Artículo 42: Solamente podrán introducirse objetos flotantes, juguetes o similares, en las piscinas para niños, siempre y cuando que por sus dimensiones o características no sean peligrosos para terceros.
Artículo 43: No se permite el ingreso al solarium y a la pileta con bebidas y/o comidas. Se deberá recoger las sillas y mesas cuando concluye el uso.


Título 4

UTILIZACIÓN DEL GIMNASIO


Artículo 44: El Club posee un gimnasio cubierto para uso de los socios. Sin perjuicio de lo mencionado la Comisión Directiva, podrá autorizar el uso a no socios, después de atender las necesidades de los asociados.
Artículo 45: Todos los usuarios del gimnasio deberán acatar las ordenes que se impartan con el solo objeto de un mejor mantenimiento, ordenamiento y limpieza del mismo.
Artículo 46: El ingreso y/o manejo dentro del gimnasio será idéntico para todos los deportes que se practican en el mismo, incluidos los integrantes de la Escuela de Iniciación Deportiva, Colonia de Vacaciones y Cursos en general.
Artículo 47: Todos los deportistas que utilizan el gimnasio en todos sus niveles y disciplinas deberán manejarse de la siguiente manera:
• El ingreso al gimnasio se realizará por puerta lateral izquierda pasando por encima del camino previsto para que todo el polvillo y arena queden atrapados en este sector.
• Se deberá ingresar con zapatillas (calzado deportivo) ó calzado con suela de goma.
• Esta prohibido pisar el parquet con zapatos de suela , zapatos de taco u hojotas.
• Deben respetarse los horarios de inicio y finalización de los entrenamientos, para poder efectuar el aseo del piso.
• Media hora antes de un partido, el gimnasio deberá estar desalojado y libre.
• Esta prohibido comer y beber dentro del gimnasio.
• El acceso al sector destinado a maquinas con pesas deberá ser únicamente por la puerta de acceso correspondiente a la escalera norte.
• Bajo ningún concepto se deberá pisar el tablero de las canchas.
• Las puertas de acceso a las gradas deberán mantenerse cerradas, salvo cuando estén habilitadas para presenciar algún partido.
• Por ninguna causa los espectadores tendrán acceso a las canchas del gimnasio.


Título 5

UTILIZACIÓN DE LAS CANCHAS DE FÚTBOL

Artículo 48: El Club posee dos (2) canchas de Fútbol para uso de los socios. Sin perjuicio de lo mencionado, la Comisión Directiva, podrá autorizar el uso a no socios, después de atender las necesidades de los asociados.
Artículo 49: Las canchas de fútbol podrán ser utilizadas por los socios, en días y horarios que no estén afectadas a los campeonatos internos.
Artículo 50: El socio que desee utilizar una de las canchas de fútbol deberá hacer la reserva en Secretaría, debiendo abonar el correspondiente arancel. Secretaría informará por escrito a la Portería la existencia de una reserva. El monto del arancel será establecido por la Comisión Directiva.
Artículo 51: Para utilizar una de las canchas de fútbol el socio deberá presentar en portería el recibo del pago del arancel, con anterioridad al horario de utilización. No esta incluido en el arancel, la provisión de la pelota de juego.
Artículo 52: Para juego nocturno, el vigilador de guardia encenderá y apagará las luces de la cancha acorde al horario establecido en recibo de arancel.
Artículo 53: Para días hábiles se aceptarán reservas con hasta siete (7) días de anticipación. Sábados, domingos y feriados podrán efectuarse reservas solo para el día.
Artículo 54: Los partidos que jueguen los asociados deberán realizarse sobre cancha completa. No se permitirán “picados” en media cancha.
Artículo 55: En caso de no poder hacer uso de la reserva por razones ajenas a los jugadores, (lluvia, cortes de luz, etc.) Estos tendrán derecho a un nuevo turno.
Artículo 56: Las canchas de futbol estarán habilitadas entre las 08.00 hs. y las 24.00 hs. Los menores de ocho años deberán estar acompañados por sus padres o mayor responsable.
Artículo 57: Los jugadores deberán estar provistos de indumentaria deportiva adecuada para el juego.


Título 6

UTILIZACIÓN DE LA CANCHA DE PADEL

Artículo 58: El Club posee una cancha de Padel para uso de los socios. Sin perjuicio de lo mencionado la Comisión Directiva, podrá autorizar su uso a no socios, después de atender las necesidades de los asociados.
Artículo 59: El socio que desee utilizar una de las canchas de paddle deberá hacer la reserva en Secretaría, debiendo abonar el correspondiente arancel. Secretaría informará por escrito a la Portería la existencia de una reserva. El monto de arancel será establecido por la Comisión Directiva.
Artículo 60: El tiempo de utilización de la cancha de paddle será de una (1) hora. No podrán reservarse horas consecutivas por los mismos jugadores, salvo que el turno siguiente este vacante.
Artículo 61: Para días hábiles se aceptarán reservas con hasta siete (7) días de anticipación. Sábados, domingos y feriados podrán efectuarse reservas solo para el día.
Artículo 62: En caso de no poder hacer uso de la reserva por razones ajenas a los jugadores, (lluvia, cortes de luz, etc.) Estos tendrán derecho a un nuevo turno.
Artículo 63: La cancha de paddle estará habilitada entre las 8 y las 24 hs. Los menores de ocho años deberán estar acompañados por sus padres o mayor responsable.
Artículo 64: Los jugadores deberán estar provistos de indumentaria deportiva adecuada para el juego.


Título 7

UTILIZACIÓN DE DÁRSENA Y MARINAS

Artículo 65: Las Dársenas y Marinas para amarre de embarcaciones son de uso exclusivo de los socios del Club, siempre que no utilicen sus embarcaciones con fines comerciales y se ajusten al presente reglamento.

Artículo 65 Bis: Asimismo, en el Sector insular, el Club dispone de Marinas para amarre de embarcaciones cuya utilización está sujeta a lo normado en el presente Reglamento. A tal efecto, se ha dispuesto un servicio de traslado cumplido por una embarcación propia, hasta las Marinas del sector insular. Los días y horarios en los cuales estará disponible el servicio de traslado serán dispuestos por Capitanía.

Artículo 66: El uso de las Dársenas y Marinas para amarre de embarcaciones es arancelado y sus montos son establecidos por la Comisión Directiva.

Artículo 67: El lugar oportunamente asignado en las Dársenas y Marinas para amarre de embarcaciones y su utilización no es transferible a terceros bajo ningún título.

Artículo 68: El socio interesado en obtener un lugar de amarre en las Dársenas y Marinas, deberá solicitarlo por escrito en Secretaría, presentando la documentación que acredite la titularidad del bien (Certificado de matrícula, boleto de compra – venta, etc). Si hay lugar disponible, deberá pagar el arancel de ingreso y la cuota mensual de uso. Si no hubiere lugar se inscribirá en lista de espera asignándose los lugares por estricto orden de anotación.

Artículo 68 Bis: Las Sociedades propietarias de embarcaciones que soliciten obtener una amarra en las Marinas del Club deberán cumplir con el presente Reglamento y ajustarse especialmente a las siguientes condiciones:

  1. Todos los involucrados en la Titularidad Registral de la embarcación deberán ser socios del CNZ.
  2. Solo se aceptará Certificado de Matricula actual, donde consten todos los Socios Titulares, no serán tomados como validos Boletos de Compra Venta, ni ninguna otra documentación que no sea la emanada de la Matricula de la Embarcación expedida por PNA.
  3. Tanto el Derecho de Ingreso como el Abono Mensual serán cargados en partes proporcionalmente iguales, independientemente de cuál sea su participación en la sociedad de la embarcación, a cada uno de los Titulares.
  4. Si se detectase morosidad en alguno/s de los Titulares, esto compromete la embarcación en su totalidad, afectando el uso al resto de los Titulares.
  5. En caso existir situaciones de modificaciones en la Sociedad tanto ingreso de nuevos socios como egreso de los mismos, se perderá el Derecho de Ingreso, debiendo la nueva Sociedad informar a CD cual es la nueva situación de la embarcación, con Certificado de Matricula. CD resolverá el arancel que deberá abonar cada Titular como Derecho de Ingreso (con el criterio de cubrir el 100% del Derecho de Ingreso).

Artículo 69: El socio que venda su embarcación y la misma tenga amarre en lugar asignado en Dársena y Marinas, deberá informarlo por escrito a Secretaría dentro de las 24 horas.Será su responsabilidad, informar al comprador delo normado en el artículo anterior. El comprador no podrá aducir la ignorancia del mismo ni derecho alguno sobre dicho espacio.

Artículo 70: El lugar de amarre asignado en Dársena y Marinas, será respetado, aunque su beneficiario no lo utilice por doce (12) meses, en tanto este informe por escrito a la Secretaría dentro de los 15 días de producida tal situación y abone el arancel mensual correspondiente. Para el pago de la cuota mensual de amarre en Dársena y Marinas rigen las mismas condiciones de moratoria que fija el Estatuto para cuotas sociales. En casos debidamente justificados y a pedido del interesado, la Comisión Directiva podrá prolongar el plazo de doce (12) meses a un máximo de dieciocho (18) meses. Todo socio que retire su embarcación del lugar asignado en Dársena y Marinas, por un período superior a (45) cuarenta y cinco días y no informe la situación por escrito a la Secretaría, perderá el beneficio de amarre, aunque durante ese tiempo haya continuado abonando el arancel correspondiente. A los efectos del cómputo de los plazos sirve todo tipo de prueba incluida la prueba testimonial.

Artículo 71: Cuando por aplicación de lo normado en el artículo anterior, un socio haya perdido su lugar de amarre en dársena, podrá reingresar si hay disponibilidad de lugares o ingresar en lista de espera, previo pago del 50 % del arancel correspondiente.

Artículo 72: En caso de fallecimiento del titular, el uso del lugar de amarre asignado en Dársena y Marinas será transferido a quienes acrediten poder ser declarados herederos en un sucesorio, solo si estos lo solicitaren dentro de los treinta días de ocurrido el deceso del titular con la documentación correspondiente, asumiendo todos los derechos y obligaciones del titular fallecido. Sin perjuicio de lo cual dispondrán de un año calendario contados desde el deceso para acreditar definitivamente tal carácter con la declaratoria de herederos extendida por juez competente. Vencido cualquiera de los plazos señalados el Club puede disponer libremente del lugar asignado.

Artículo 73: Cuando una embarcación posea dos o más propietarios, el lugar de amarre asignado en Dársena y Marinas, estará a nombre de uno de ellos, el cual será responsable ante el club. Cuando ocurran situaciones que hagan necesario ubicar al responsable y este no pudiera ser habido, el Club podrá recurrir a cualquiera de los otros propietarios. En caso de disolución de la sociedad se deberá comunicar fehacientemente dentro de las 24 horas tal situación, siendo reconocido el porcentaje de propiedad abonado por quien continúe como titular de la amarra. Caso contrario, ambas personas serán solidariamente responsables.

Artículo 74: El propietario de una embarcación con lugar asignado en Dársena y Marinas deberá contratar y mantener en vigencia un seguro para su embarcación que cubra Robo o hurto, total o parcial y los dañosque esta pueda causar (encontrándose en amarras o en navegación) a las personas o sus bienes, a otras embarcaciones o instalaciones del Club sean fijas o flotantes. Además, deberá cubrir los costos de reflotamiento / extracción,por naufragio producido dentro de las Dársenas y Marinas (incluidas las del sector insular) y canales de acceso. Ante la omisión a ello, los efectuará el Club a costa del propietario de la embarcación.

Artículo 75: Con el objeto de establecer un efectivo control del cumplimiento del artículo anterior, los propietarios de las embarcaciones con lugar asignado en Dársena y Marinas, deberán presentar en secretaria, dentro de los treinta (30) días de aprobado el presente reglamento, una copia de la póliza de seguros exigida, sus renovaciones posteriores y mensualmente, con el pago de arancel de amarra una constancia de pago del seguro. «Asimismo, las sanciones se aplicaran, sin perjuicio de las facultades de la Comisión Directiva de imponer las mismas previstas en el Articulo 16 del Estatuto.

Articulo 75 Bis: El incumplimiento en la presentación de la documentación requerida en el presente Reglamento, por parte de los propietarios de embarcaciones con lugar de amarre asignado, sera pasible de la aplicación de una multa, cuya oportunidad de aplicación y monto sera establecido oportunamente por la Comisión Directiva.

Artículo 76: Queda expresamente prohibida la utilización de embarcaciones amarradas en Dársena y Marinas por quienes no sean sus propietarios o personas debidamente autorizadas. Servirá como comprobante el Certificado de Matrícula o comprobante de matrícula en trámite expedido por la Prefectura.

Artículo 77: Capitanía proporcionará al Marinero de Guardia una nómina de las embarcaciones y el nombre y apellido de su/s propietario/s. Cuando una persona confeccione el Rol de Salida, sus datos deberán coincidir con los existentes en la nómina, caso contrario deberá presentar una autorización escrita del propietario. De no cumplimentar con esta disposición el Marinero no permitirá la confección del Rol, ni la salida de la embarcación.

Artículo 78: Toda embarcación con amarra en Dársena y Marinas deberá cumplir toda la reglamentación vigente que sobre el particular ha promulgado la Prefectura Naval Argentina. Asimismo, deberá cumplir con los requisitos de identificación en el casco, capas, elementos de seguridad y salvataje, etc.

Artículo 79: Es exclusiva responsabilidad del propietario de una embarcación el cumplir al momento de la zarpada con la reglamentación de la Prefectura Naval Argentina en vigencia, incluyendo la confección del Rol de Salida.

Artículo 80: La navegación dentro de las dársenas y/o canal de acceso al Club deberá realizarse respetando lo normado en el Reglamento Internacional para Prevenir Abordajes (RIPA) y el buen arte marinero. En todos los casos se navegará a una velocidad mínima que asegure el buen gobierno. Será sancionado el timonel que ejecute una maniobra peligrosa o que no cumpla con lo normado en el presente artículo.

Artículo 81: Las embarcaciones a vela, deberán navegar con motor auxiliar hasta superar el canal de acceso y encontrarse en aguas abiertas. No esta permitido navegar a vela en las dársenas y/o canal de acceso.

Artículo 82: Las embarcaciones que se hundan en dársena o canal de acceso deberán ser reflotadas o extraídas por sus propietarios. Si estos no lo hicieren en un tiempo razonable, serán extraídas y puestas en tierra por el Club y debiendo el propietario responder por los gastos que demande la operación, utilización de anguilera, varadero etc.

Artículo 83: El socio que ha sido dado de baja dentro de los términos establecidos en el Estatuto del CLUB NÁUTICO ZARATE, no puede utilizar las instalaciones del club (incluidas las Dársenas y Marinas). El Club comunicará fehacientemente tal situación a los involucrados. Asimismo, si posee una embarcación con lugar de amarre en Dársena y Marina deberá retirarla en 48 horas desde el momento de haber sido dado de baja, si no lo hiciere en el plazo establecido, la Comisión Directiva arbitrará los medios para su retiro si la embarcación no posee deuda, caso contrario, de poseer deuda de amarre será facultad del Club, ejercer el derecho de retención establecido en el art.3939, conc. y siguientes del Código Civil.

Artículo 84: El lugar de amarre asignado para cada embarcación en la Dársena y Marinas será inamovible, ninguna embarcación podrá permanecer en otro lugar que no sea el asignado. Solo podrá cambiarse un lugar asignado en oportunidad de un reordenamiento general o por exigencias de seguridad en maniobras. La Capitanía del Club tendrá a cargo dicha tarea y los socios no tendrán derecho a reclamo o contraprestación alguna.

Artículo 85: El socio propietario de una embarcación con lugar asignado para el amarre en Dársena y Marinas, podrá ingresar con visitas (no socios), al solo efecto de embarcar, cumpliendo con los procedimientos establecidos por Comisión Directiva. El número de visitas (no socios) a autorizar, será calculado en función de la cantidad de personas que embarcaran y la capacidad máxima de personas a transportar fijadas en el correspondiente Certificado de Matricula de la embarcación. El propietario, sera el único responsable ante el Club de aquellos que valiéndose de esta franquicia permanezcan y/o utilicen las instalaciones de la cede social si derecho a ello. La trasgresión al presente artículo hace pasible de sanciones al socio responsable.

Artículo 86: El Club, a través del Capitán, Sub capitán, Intendente, Marineros o personal dependiente; intervendrá en caso de emergencia grave y al solo efecto de intentar sofocar un siniestro o intentar evitar un hundimiento violento. Será responsabilidad del propietario de la embarcación, la solución definitiva a través de sus propios medios o concesionarios, la reparación, reflotamiento o retiro del agua. Ante su omisión, lo realizará el Club a costa del propietario.

Artículo 87: El Club no asume responsabilidad alguna por los accidentes, daños, robos y/o hurtos o faltas que puedan afectar a las embarcaciones, y otros bienes de socios o terceros como consecuencia de servicios operativos, fallas de amarra, movimiento de embarcaciones, actividades de concesionarios o cualquier otra causa; en todos los casos el Club se limita a autorizar el uso de espacio o realizar operaciones requeridas por los propietarios de las embarcaciones, sin hacerse depositario de las mismas, ni guardador, ni custodio físico o jurídico de ellas.

Artículo 88: Cuando un socio propietario de una embarcación con lugar asignado en Dársena o Marina, decida cambiar su embarcación por otra de mayores dimensiones, deberá consultar previamente a la Capitanía al solo efecto de confirmar la existencia de un nuevo lugar de amarre que reúna los requisitos necesarios de seguridad para la nueva embarcación, dicha consulta no equivale a ser autorizado al cambio de amarra, no pudiendo el propietario hacer uso del nuevo lugar hasta que le sea autorizado por escrito.

Artículo 89: Queda terminantemente prohibido arrojar al espejo de agua de las dársenas y canal de acceso, hidrocarburos o basuras en general y hacer uso de los inodoros de las embarcaciones, cuando estos posean descarga directa.

Artículo 90: El espigón emplazado (margen derecha ingresando) en el Canal de Acceso a la Dársena 1, será utilizado exclusivamente para el embarque o desembarque de personas o elementos. Queda terminantemente prohibida la estadía de embarcaciones en el mismo.

Artículo 91: Las torres de provisión de agua, electricidad, y dispositivos fijos de amarre emplazados en las Marinas (donde estos estén disponibles), serán sólo los provistos e instalados por el Club.

Artículo 92: Es responsabilidad de los socios usuarios de las Marinas, la seguridad de los niños menores de 12 años, ya sean hijos o invitados. Estos no podrán circular solos. Debiendo utilizar en todos los casos, el correspondiente salvavidas, aun cuando fueran acompañados por un mayor de edad.

Artículo 93: Sobre las Marinas no se puede realizar ningún tipo de trabajo, ya sea de pintura, lavado, reparaciones, etc. Tampoco se puede depositar elementos de ningún tipo, ya sean carpas, defensas, rampas, planchadas, etc., También está prohibido depositar bolsas de residuos o desperdicios, debiéndose utilizar para ello los recipientes dispuestos a tal efecto.

Artículo 94: Sobre las Marinas no se puede tomar sol, ubicar sillas, reposeras, tampoco se puede pescar, ni efectuar reuniones que dificulten el paso de los socios a sus embarcaciones.

Artículo 95: Esta expresamente prohibido dejar conectada la embarcación a la corriente eléctrica, sin que se encuentre persona responsable dentro de la Institución. En caso de verificarse la ausencia del socio o responsable de la embarcación, el personal procederá de inmediato al corte de suministro eléctrico.

Artículo 96: Queda prohibido amarrar a la Marina botes auxiliares o cualquier otro tipo de embarcación que no sea la declarada por el titular.


Título 8

UTILIZACIÓN DE LA GUARDERÍA DE EMBARCACIONES

Artículo 97: La Guardería de Embarcaciones es de uso exclusivo de los socios del Club, siempre que no utilicen sus embarcaciones con fines comerciales y se ajusten al presente reglamento.
Artículo 98: El uso de la Guardería de Embarcaciones es arancelado y sus montos son establecidos por la Comisión Directiva.
Artículo 99: El lugar oportunamente asignado en Guardería y su utilización no es transferible a terceros bajo ningún título.
Artículo 100: El socio interesado en ingresar su embarcación a la guardería deberá solicitarlo en Secretaría presentando la documentación que acredite la titularidad del bien (Certificado de matrícula, boleto de compra – venta, etc). Si hay lugar disponible, deberá pagar el arancel de ingreso y la cuota mensual de uso de Guardería. Si no hubiere lugar se inscribirá en lista de espera asignándose los lugares por estricto orden de anotación.
Artículo 101: El socio que venda su embarcación con lugar asignado en Guardería deberá informarlo por escrito a Secretaría, será su responsabilidad informar al comprador del tenor del artículo anterior y este no podrá aducir la ignorancia del mismo ni derecho alguno sobre dicho espacio.
Artículo 102: El lugar asignado en Guardería, será respetado aunque su beneficiario no lo utilice por doce (12) meses, en tanto éste informe por escrito a la Secretaría dentro de los 15 días de producida tal situación y abone el arancel mensual correspondiente. Para el pago de la cuota mensual del lugar asignado en Guardería rigen las mismas condiciones de moratoria que fija el Estatuto para cuotas sociales. En casos debidamente justificados y a pedido del interesado, la Comisión Directiva podrá prolongar el plazo de doce (12) meses a un máximo de dieciocho (18) meses. Todo socio que retire su embarcación del lugar asignado en Guardería, por un período superior a (45) cuarenta y cinco días y no informe la situación por escrito a la Secretaría, perderá el beneficio del lugar asignado, aunque durante ese tiempo haya continuado abonando el arancel correspondiente. A los efectos del cómputo de los plazos sirve todo tipo de prueba incluida la prueba testimonial.
Artículo 103: Cuando por aplicación de lo normado en el artículo anterior, un socio haya perdido su lugar asignado en Guardería, podrá reingresar si hay disponibilidad de lugares o ingresar en lista de espera, previo pago del 50% del arancel correspondiente.
Artículo 104: En caso de fallecimiento del titular, el uso del lugar asignado en Guardería será transferido a quienes acrediten poder ser declarados herederos en un sucesorio, solo si estos lo solicitaren dentro de los treinta días de ocurrido el deceso del titular con la documentación correspondiente, asumiendo todos los derechos y obligaciones del titular fallecido. Sin perjuicio de lo cual dispondrán de un año calendario contados desde el deceso para acreditar definitivamente tal carácter con la declaratoria de herederos extendida por juez competente. Vencido cualquiera de los plazos señalados el Club puede disponer libremente del lugar asignado.
Artículo 105: Cuando una embarcación posea dos o mas propietarios, el lugar de amarre asignado en Dársena y Marinas, estará a nombre de uno de ellos, el cual será responsable ante el Club. Cuando ocurran situaciones que hagan necesario ubicar al responsable y este no pudiera ser habido, el Club podrá recurrir a cualquiera de los otros propietarios. En caso de disolución de la sociedad se deberá comunicar fehacientemente dentro de las 24 horas tal situación, siendo reconocido el porcentaje de propiedad abonado por quien continúe como titular de la amarra. Caso contrario, ambas personas serán solidariamente responsables.
Artículo 106: El propietario de una embarcación con lugar asignado en Guardería deberá contratar y mantener en vigencia un seguro para su embarcación que cubra los daños que esta pueda causar (encontrándose en Guardería o en navegación) a las personas o sus bienes, a otras embarcaciones o instalaciones del Club sean fijas o flotantes, asimismo deberá cubrir los costos de reflotamiento / extracción ante un naufragio producido dentro de las dársenas y canal de acceso al Club. Ante la omisión a ello, los efectuará el Club a costa del propietario de la embarcación.
Artículo 107: Con el objeto de establecer un efectivo control del cumplimiento del articulo anterior, los propietarios de las embarcaciones con lugar asignado en Guardería, deberán presentar en Secretaria, dentro de los treinta (30) días de aprobado el presente reglamento, una copia de la póliza de seguros exigida, sus renovaciones posteriores y mensualmente, con el pago de arancel de Guardería una constancia de pago del seguro.
Artículo 108: Queda expresamente prohibida la utilización de embarcaciones con lugar asignado en Guardería por quienes no sean sus propietarios o personas debidamente autorizadas. Servirá como comprobante el Certificado de Matrícula o comprobante de matricula en trámite expedido por la Prefectura.
Artículo 109: Capitanía proporcionará al Marinero de Guardia una nómina de las embarcaciones y el nombre y apellido de su/s propietario/s. Cuando una persona confeccione el Rol de Salida, sus datos deberán coincidir con los existentes en la nomina, caso contrario deberá presentar una autorización escrita del propietario. De no cumplimentar con esta disposición el Marinero no permitirá la confección del Rol, ni la salida de la embarcación.
Artículo 110: Las embarcaciones que se encuentren en la Guardería deberán tener todos los elementos de seguridad exigidos para navegar en perfectas condiciones de uso. Los trailers o camas deberán estar en perfectas condiciones de funcionamiento, por si sucediera un accidente y fuera necesario evacuar la Guardería.
Artículo 111: Es exclusiva responsabilidad del propietario de una embarcación el cumplir al momento de la zarpada con la reglamentación de la Prefectura Naval Argentina en vigencia, incluyendo la confección del Rol de Salida.
Artículo 112: La navegación dentro de las dársenas y/o canal de acceso al Club deberá realizarse respetando lo normado en el Reglamento Internacional para Prevenir Abordajes (RIPA) y el buen arte marinero. En todos los casos se navegará a una velocidad mínima que asegure el buen gobierno. Será sancionado el timonel que ejecute una maniobra peligrosa o que no cumpla con lo normado en el presente artículo.
Artículo 113: Las embarcaciones que se hundan en dársena o canal de acceso deberán ser reflotadas o extraídas por sus propietarios. Si estos no lo hicieren en un tiempo razonable, serán extraídas y puestas en tierra por el Club y debiendo el propietario responder por los gastos que demande la operación, utilización de anguilera, varadero etc.
Artículo 114: El socio que ha sido dado de baja dentro de los términos establecidos en el Estatuto del CLUB NÁUTICO ZÁRATE, no puede utilizar las instalaciones del club (incluida la Guardería) y por consiguiente no puede utilizar el puente grúa. El Club comunicará fehacientemente tal situación a los involucrados. Asimismo si posee una embarcación en Guardería deberá retirarla en 48 horas desde el momento de haber sido dado de baja, si no lo hiciere en el plazo establecido, la Comisión Directiva arbitrará los medios para su retiro si la embarcación no posee deuda, caso contrario, de poseer deuda de guardería será facultad del Club, ejercer el derecho de retención establecido en el art.3939, conc. y siguientes del Código Civil.
Artículo 115: El lugar asignado en Guardería para cada embarcación será inamovible, ninguna embarcación podrá permanecer en otro lugar que no sea el asignado. Solo podrá cambiarse un lugar asignado en oportunidad de un reordenamiento general o por exigencias de seguridad en maniobras. La Capitanía del Club tendrá a cargo dicha tarea y los socios no tendrán derecho a
reclamo o contraprestación alguna.
Artículo 116: El socio propietario de una embarcación que se encuentre en Guardería podrá ingresar con visitas al solo efecto de embarcar, cumpliendo con los procedimientos establecidos por Comisión Directiva y siendo este el único responsable ante el Club de aquellos que valiéndose de esta franquicia permanezcan y/o utilicen las instalaciones de la sede social sin derecho a ello.
La trasgresión al presente artículo hace pasible de sanciones al socio responsable.
Artículo 117: El Club, a través del Capitán, Sub capitán, Intendente, Marineros o personal dependiente; intervendrá en caso de emergencia grave y al solo efecto de intentar sofocar un siniestro o intentar evitar un hundimiento violento; será responsabilidad del propietario del buque; la solución definitiva a través de sus propios medios o concesionarios, la reparación, reflotamiento o retiro del agua, ante su omisión lo realizará el Club a costa del propietario.
Artículo 118: El Club no asume responsabilidad alguna por los accidentes, daños, robos y/o hurtos o faltas que puedan afectar a las embarcaciones, y otros bienes de socios o terceros como consecuencia de servicios operativos, fallas de amarra, movimiento de embarcaciones, actividades de concesionarios o cualquier otra causa; en todos los casos el Club se limita a autorizar el uso de espacio o realizar operaciones requeridas por los propietarios de las embarcaciones, sin hacerse depositario de las mismas, ni guardador, ni custodio físico o jurídico de ellas.
Artículo 119: Toda embarcación que posea un lugar asignado en Guardería podrá utilizar el puente grúa para botar o sacar la embarcación del agua sin cargo.
Artículo 120: Los socios que posean embarcaciones con guarda fuera del Club pueden hacer uso de puente grúa para botar o sacar la embarcación del agua, pagando el arancel correspondiente.
Artículo 121: Dentro de la Guardería, está terminantemente prohibido fumar y utilizar cualquier fuente de calor o llama.
Artículo 122: Los servicios de Guardería y/o puente grúa serán utilizados en los horarios establecidos por la Comisión Directiva. Quedando prohibido la utilización del puente grúa por personas no autorizadas.


Título 9

UTILIZACIÓN DE LA GUARDERÍA PARA VELEROS DE ORZA, TABLAS DE SURF A VELA, KAYAKS, MOTOS DE AGUA, ETC


Artículo 123: El uso de la Guardería para veleros de orza, veleros de clases menores, tablas de surf a vela, kayaks, motos de agua, etc, es de uso exclusivo de los socios del club, siempre que no utilicen sus embarcaciones con fines comerciales y se ajusten al presente reglamento.
Artículo 124: El uso de la Guardería de Embarcaciones es arancelado y sus montos son establecidos por la Comisión Directiva.
Artículo 125: El lugar oportunamente asignado en Guardería y su utilización no es transferible a terceros bajo ningún título.
Artículo 126: El socio interesado en ingresar su embarcación a la guardería deberá tener una antigüedad como socio no menor de tres (3) años. Solicitarlo en Secretaría presentando la documentación que acredite la titularidad del bien (Certificado de matrícula, boleto de compra-venta, etc). Si hay lugar disponible, deberá pagar el arancel de ingreso y la cuota mensual de uso de Guardería. Si no hubiere lugar se inscribirá en lista de espera asignándose los lugares por estricto orden de anotación.
Artículo 127: A igual antigüedad, tendrá prioridad para acceder al lugar en Guardería, el que más antecedentes deportivos en la actividad pueda acreditar, extraídos de su participación en regatas representando a la Institución. Si no hubiere lugar se inscribirá en lista de espera asignándose los lugares por estricto orden de anotación.
Artículo 128: El socio que venda su embarcación con lugar asignado en Guardería deberá informarlo por escrito a Secretaría, será su responsabilidad informar al comprador del tenor del articulo anterior y este no podrá aducir la ignorancia del mismo ni derecho alguno sobre dicho espacio.
Artículo 129: El lugar asignado en Guardería, será respetado aunque su beneficiario no lo utilice por doce (12) meses, en tanto éste informe por escrito a la Secretaría Directiva dentro de los 15 días de producida tal situación y abone el arancel mensual correspondiente. Para el pago de la cuota mensual del lugar asignado en Guardería rigen las mismas condiciones de moratoria que fija el Estatuto para cuotas sociales. En casos debidamente justificados y a pedido del interesado, la Comisión Directiva podrá prolongar el plazo de doce (12) meses a un máximo de dieciocho (18) meses. Todo socio que retire su embarcación del lugar asignado en Guardería, por un período superior a (45) cuarenta y cinco días y no informe la situación por escrito a la Secretaría, perderá el beneficio del lugar asignado, aunque durante ese tiempo haya continuado abonando el arancel correspondiente. A los efectos del cómputo de los plazos sirve todo tipo de prueba incluida la prueba testimonial.
Artículo 130: Cuando por aplicación de lo normado en el artículo anterior, un socio haya perdido su lugar asignado en Guardería, podrá reingresar si hay disponibilidad de lugares o ingresar en lista de espera, previo pago del 50% del arancel correspondiente.
Artículo 131: En caso de fallecimiento del titular, el uso del lugar asignado en Guardería será transferido a quienes acrediten poder ser declarados herederos en un sucesorio, solo si estos lo solicitaren dentro de los treinta días de ocurrido el deceso del titular con la documentación correspondiente, asumiendo todos los derechos y obligaciones del titular fallecido. Sin perjuicio de lo cual dispondrán de un año calendario contados desde el deceso para acreditar definitivamente tal carácter con la declaratoria de herederos extendida por juez competente. Vencido cualquiera de los plazos señalados el Club puede disponer libremente del lugar asignado.
Artículo 132: Cuando una embarcación posea dos o mas propietarios, el lugar de amarra asignado en Dársena y Marinas, estará a nombre de uno de ellos, el cual será responsable ante el Club. Cuando ocurran situaciones que hagan necesario ubicar al responsable y este no pudiera ser habido, el Club podrá recurrir a cualquiera de los otros propietarios. En caso de disolución de la sociedad se deberá comunicar fehacientemente dentro de las 24 horas tal situación, siendo reconocido el porcentaje de propiedad abonado por quien continúe como titular de la amarra. Caso contrario, ambas personas serán solidariamente responsables.
Artículo 133: El propietario de una embarcación con lugar asignado en Guardería deberá contratar y mantener en vigencia un seguro para su embarcación que cubra los daños que esta pueda causar (encontrándose en Guardería o en navegación) a las personas o sus bienes, a otras
embarcaciones o instalaciones del Club sean fijas o flotantes, asimismo deberá cubrir los costos de reflotamiento / extracción ante un naufragio producido dentro de las dársenas y canal de acceso al Club. Ante la omisión a ello, los efectuará el Club a costa del propietario de la embarcación.
Artículo 134: Con el objeto de establecer un efectivo control del cumplimiento del articulo anterior, los propietarios de las embarcaciones con lugar asignado en Guardería, deberán presentar en Secretaria, dentro de los treinta (30) días de aprobado el presente reglamento, una copia de la póliza de seguros exigida, sus renovaciones posteriores y mensualmente, con el pago de arancel de Guardería una constancia de pago del seguro.
Artículo 135: Queda expresamente prohibida la utilización de embarcaciones con lugar asignado en Guardería por quienes no sean sus propietarios o personas debidamente autorizadas. Servirá como comprobante el Certificado de Matrícula o comprobante de matricula en trámite expedido por la Prefectura.
Artículo 136: Capitanía proporcionará al Marinero de Guardia una nómina de las embarcaciones y el nombre y apellido de su/s propietario/s. Cuando una persona confeccione el Rol de Salida, sus datos deberán coincidir con los existentes en la nomina, caso contrario deberá presentar una autorización escrita del propietario. De no cumplimentar con esta disposición el Marinero no permitirá la confección del Rol, ni la salida de la embarcación.
Artículo 137: Las embarcaciones que se encuentren en la Guardería deberán cumplir con las disposiciones de la clase a la que pertenecen respecto de la identificación. Deberán tener todos los elementos de seguridad exigidos para navegar en perfectas condiciones de uso. Los trailers o camas deberán estar en perfectas condiciones de funcionamiento, por si sucediera un accidente y fuera necesario evacuar la Guardería.
Artículo 138: Es exclusiva responsabilidad del propietario de una embarcación el cumplir al momento de la zarpada con la reglamentación de la Prefectura Naval Argentina en vigencia, incluyendo la confección del Rol de Salida.
Artículo 139: La navegación dentro de las dársenas y/o canal de acceso al Club deberá realizarse respetando lo normado en el Reglamento Internacional para Prevenir Abordajes (RIPA) y el buen arte marinero. En todos los casos se navegará a una velocidad mínima que asegure el buen gobierno. Será sancionado el timonel o socio que ejecute una maniobra peligrosa o que no
cumpla con lo normado en el presente artículo.
Artículo 140: Las embarcaciones que se hundan en dársena o canal de acceso deberán ser reflotadas o extraídas por sus propietarios. Si estos no lo hicieren en un tiempo razonable, serán extraídas y puestas en tierra por el club y debiendo el propietario responder por los gastos que demande la operación, utilización de anguilera, varadero etc.
Artículo 141: El socio que ha sido dado de baja dentro de los términos establecidos en el Estatuto del CLUB NÁUTICO ZÁRATE, no puede utilizar las instalaciones del club (incluida la Guardería) y por consiguiente no puede utilizar el puente grúa. El Club comunicará fehacientemente tal situación a los involucrados. Asimismo si posee una embarcación en Guardería deberá retirarla en 48 horas desde el momento de haber sido dado de baja, si no lo hiciere en el plazo establecido, la Comisión Directiva arbitrará los medios para su retiro si la embarcación no posee deuda, caso contrario, de poseer deuda de guardería será facultad del Club, ejercer el derecho de retención establecido en el art. 3939, conc. y siguientes del Código Civil.
Artículo 142: El lugar asignado para cada embarcación en la Guardería será inamovible, ninguna embarcación podrá permanecer en otro lugar que no sea el asignado. Solo podrá cambiarse un lugar asignado en oportunidad de un reordenamiento general dispuesto por Capitanía, el que será aceptado por todos los socios sin derecho a reclamo o contraprestación alguna.
Artículo 143: El socio propietario de una embarcación que se encuentre en Guardería podrá ingresar con visitas al solo efecto de embarcar, cumpliendo con los procedimientos establecidos por Comisión Directiva y siendo este el único responsable ante el Club de aquellos que valiéndose de esta franquicia permanezcan y/o utilicen las instalaciones de la sede social sin derecho a ello. La trasgresión al presente artículo hace pasible de sanciones al socio responsable.
Artículo 144: El Club, a través del Capitán, Sub capitán, Intendente, Marineros o personal dependiente; intervendrá en caso de emergencia grave y al solo efecto de intentar sofocar un siniestro o intentar evitar un hundimiento violento; será responsabilidad del propietario del buque; la solución definitiva a través de sus propios medios o concesionarios, la reparación, reflotamiento o retiro del agua, ante su omisión lo realizará el Club a costa del propietario.
Artículo 145: El Club no asume responsabilidad alguna por los accidentes, daños, robos y/o hurtos o faltas que puedan afectar a las embarcaciones, y otros bienes de socios o terceros como consecuencia de servicios operativos, fallas de amarra, movimiento de embarcaciones, actividades de concesionarios o cualquier otra causa; en todos los casos el Club se limita a autorizar el uso de espacio o realizar operaciones requeridas por los propietarios de las embarcaciones, sin hacerse depositario de las mismas, ni guardador, ni custodio físico o jurídico de ellas.
Artículo 146: Toda embarcación que posea lugar asignado en Guardería podrá utilizar el puente grúa para botar o sacar la embarcación del agua sin cargo.
Artículo 147: Los socios que posean embarcaciones con guarda fuera del Club pueden hacer uso de puente grúa para botar o sacar la embarcación del agua, pagando el arancel correspondiente que determine Comisión Directiva.
Artículo 148: Dentro de la Guardería esta terminantemente prohibido fumar y utilizar cualquier fuente de calor o llama.
Artículo 149: Los servicios de Guardería y/o puente grúa serán utilizados en los horarios establecidos por la Comisión Directiva. Quedando prohibido la utilización del puente grúa por personas no autorizadas.


Título 10

UTILIZACIÓN DE AMARRAS DE CORTESÍA

Artículo 150: El Club dispone de “amarras de cortesía” como expresión de respeto y afecto o reconocimiento a una necesidad urgente de un navegante ajeno al Club, para que encuentre protección y abrigo. El plazo de gratuidad será de hasta 2 (dos) días corridos para embarcaciones de Pabellón Nacional y de hasta 7 (siete) días corridos para las extranjeras.
Artículo 151: El navegante con “amarra de cortesía” podrá hacer uso tanto de la amarra como de las instalaciones del Club, mientras dure la cortesía que le hubiera concedido la Comisión Directiva.
Artículo 152: El lugar destinado a amarras de cortesía será en el canal de acceso, a lo largo del muelle de hormigón, entre el amarradero de canoas y el comienzo de la Dásena “A”. En casos especiales capitanía podrá autorizar el amarre en otros lugares provisorios.

UTILIZACIÓN DE AMARRAS TRANSITORIAS

Artículo 153: El Club dispone de amarras transitorias que se encuentran a disposición de aquellos socios propietarios de embarcaciones que no cuenten con amarras y deseen utilizar una en forma transitoria en las Dársenas, Marinas o canal de acceso. Este servicio será arancelado acorde a los procedimientos y montos que oportunamente fije la Comisión Directiva.
Artículo 154: Se ha establecido un período máximo de sesenta (60) días por año para cada socio que desee utilizar este servicio.
Artículo 155: El socio que solicite de una amarra transitoria lo hará por nota indicando:
• Lugar y tiempo estimado que utilizará la amarra transitoria.
• Razón o circunstancia por la cual solicita la utilización de una amarra de cortesía.
• Nombre y matricula del barco.
• Arboladura y dimensiones principales.
• Datos personales del propietario.
• Adjuntar copia del certificado de matricula emitido por la PNA.
Artículo 156: Si el lugar solicitado fuese sobre Marinas y corresponde a una amarra asignada a otro socio que momentáneamente no la utiliza, se requerirá la autorización por escrito de uso por el tiempo solicitado al titular de la amarra. En este caso, el titular de la amarra sigue abonando el canon mensual.
Artículo 157: Se ha establecido una tarifa diaria que se calculará de la siguiente forma:
Tarifa Diaria = Tarifa mensual / 30 x Coef.
Tarifa mensual: es la vigente para una embarcación del tamaño de la del solicitante, de acuerdo a lo establecido para las embarcaciones con amarra en la dársena.
Coeficiente: en todos los casos será igual a 2.
Artículo 158: Aceptada la solicitud, y realizado el cálculo de la tarifa, el solicitante abonará por adelantado el total de la estadía. Si al vencimiento del lapso establecido es necesaria una renovación se procederá con igual temperamento.
Artículo 159: Las embarcaciones en espera de turno para utilización de varadero y que no tengan asignada amarra, serán sujetas a la presente normativa de amarra transitoria durante su permanencia en Dársena o Marina.
Artículo 160: Los socios de otras instituciones náuticas que a través de ellas requieran amarras transitorias serán especialmente considerados y al efecto del cálculo tarifario se utilizará el coeficiente 3. Sin perjuicio de lo mencionado, se requerirá que el solicitante sea presentado por escrito, por un socio del Club, quien actuará en calidad de garante a efectos de cubrir las responsabilidades que pudieran surgir por la prestación.


Título 11

UTILIZACIÓN DE BOTES DE PASEO PROPIEDAD DEL CLUB

Artículo 161: El socio que desee utilizar los botes de paseo propiedad del club deberá obtener el correspondiente “Permiso de Remo”. El mismo se gestionará en la Secretaría del Club.
Artículo 162: El bote será solicitado por el socio interesado que posea permiso de remo y que sepa nadar suscribiendo en dicho acto el formulario correspondiente en carácter de declaración jurada. Las personas que embarquen como acompañantes deberán llevar colocado el respectivo chaleco salvavidas.
Articulo 163: La utilización de los botes de paseo será sin cargo, pudiendo ser tripulados por dos personas como máximo en la clase 1 par con timonel y 3 personas como máximo en la clase doble par con timonel.
Artículo 164: Los botes de paseo podrán ser utilizados a partir de las 08.00 hasta las 17.00 horas, debiendo ser solicitados al marinero de guardia del galpón de botes.
Artículo 165: Los turnos de uso serán de 2 horas, cumplidas las cuales deberán regresar al Club, pudiendo salir nuevamente, de no haber inscriptos en lista de espera. Si la reserva del uso del bote de remo fuera solicitada telefónicamente, habrá 30 minutos de tolerancia. Vencido ese plazo la reserva será cancelada.
Artículo 166: La responsabilidad por el uso y la devolución de los elementos estará a cargo del socio responsable del bote de paseo.
Artículo 167: Los socios menores 14 años de edad, no podrán solicitar botes. Los mayores de 14 años hasta los 18 años de edad, deberán contar con la autorización escrita de sus padres en carácter de declaración jurada y el correspondiente permiso de remo para la solicitar un bote. Los menores de edad que embarquen como acompañantes también deberán tener la autorización escrita de sus padres en carácter de declaración jurada.
Artículo 168: El socio a cargo de la embarcación será responsable de registrar la salida y regreso en el Libro de Registro, que se encuentra en elmuelle principal.


Título 12

UTILIZACIÓN DEL BARCO ESCUELA PROPIEDAD DEL CLUB

Artículo 169: El socio responsable del Barco Escuela deberá ser mayor y poseer la habilitación correspondiente emitida por Prefectura Naval Argentina; la cual Presentará al momento de embarcar.
Artículo 170: La tripulación del Barco Escuela no podrá superar el máximo de seis personas y el mínimo de dos.
Artículo 171: El socio responsable deberá asentar todos sus datos personales y de la embarcación a utilizar así como el horario de salida del club, estimado de regreso y la zona de navegación y confeccionará el Rol de zarpada exigido por la Prefectura Naval Argentina.
Artículo 172: Los tripulantes menores deberán utilizar sin excepción el chaleco salvavidas, de lo contrario no podrán navegar en el Barco Escuela.
Artículo 173: La utilización del Barco Escuela será previo pago del arancel correspondiente en Secretaría, el cual lo autoriza a navegar por 4 (cuatro) horas. Dicho arancel tendrá validez por 30 días de forma tal que el socio pueda elegir el momento más adecuado para navegar. La constancia que acredita el pago del arancel será retirada por el marinero que despacha la embarcación al momento de embarcar, completada con los datos que requiera y posteriormente entregada en Secretaría para control.
Artículo 174: El turno de 4 horas no se puede prolongar ni se pueden tomar dos turnos consecutivos. El incumplimiento del horario de regreso inhabilitará a los socios para realizar salidas por el lapso de 30 días corridos a partir de la fecha de la infracción, en el primer incumplimiento. Si el socio es reincidente será sancionada por la Comisión Directiva, acorde al Estatuto vigente.
Artículo 175: Los turnos se harán por orden de llegada, llenando la planilla de solicitud dispuesta por el Marinero a cargo de la Guardería. La tolerancia para tomar el turno en el horario asignado es de 15 minutos pasado este tiempo el mismo caducará. El primer turno es partir de las 8:30 hs y el último a las 17:30 hs en temporada alta y en temporada baja de 8:30 a 15:30 hs.
Artículo 176: El socio responsable del Barco Escuela estará a cargo del mismo y de su inventario, para tal fin tendrá que firmar la planilla de cargo en la cual figurarán todos los elementos que se encuentra a bordo y el estado general de la misma. Es responsabilidad del socio verificar que el inventario concuerde con el que figura en la planilla y el estado del mismo. Es obligación del socio declarar faltantes o elementos en mal estado, para este fin se deberá llenar la planilla correspondiente.
Artículo 177: Cuando el Barco Escuela arribe al Club el mismo será verificado por el personal del Club, quien controlará el estado general del mismo y que el material que figure en el inventario, se encuentre en su totalidad y en condiciones. Si se detectase algún faltante o bien elementos deteriorados y que no haya sido declarado antes de zarpar, los mismos serán repuestos por el socio responsable de la embarcación.(Se excluyen aquellos deterioros ocasionados por el desgaste natural provocado por el buen y adecuado uso).
Artículo 178: El socio a cargo del Barco Escuela será responsable de su limpieza y del arranchado antes de entregarlo nuevamente al Club.
Artículo 179: Se deberá registrar al arribar al Club cualquier accidente o incidente que pudieran haber resultado en daños al barco y/o a otras embarcaciones o en lesiones a la tripulación y/o terceros, sin perjuicio del procedimiento legal que deba hacer el usuario.
Artículo 180: La navegación dentro de cauces menores (ríos, riachos, canales, etc.) solo es permitida a motor con las velas arriadas. El ingreso a la dársena de CNZ debe realizarse únicamente a motor con las velas arriadas.
Artículo 181: El equipo de radio VHF solo se debe utilizar cuando sea necesario, sintonizando el canal 72 – L5T (CONTRASE Prefectura Zarate) para tomar conocimiento del tráfico de buques en la zona y el canal 10 – Costera CNZ, para comunicarse con la base del club. La comunicación de la base al / los Barcos Escuelas se hará por el canal 72 y luego pasando al canal 10.
Artículo 182: Solo podrá participar de regatas un solo Barco Escuela a la vez quedando el / los restantes para recreación de los socios. El pedido del Barco Escuela para participar en regatas se hará con 48 hs de anticipación como mínimo mediante una nota dirigida al Coordinador de Deportes he ingresada por Secretaría.
Artículo 183: El Barco Escuela designado para competir en una regata no podrá ser utilizado por los socios 24 hs. antes de la misma, para permitir a la tripulación que competirá preparar el barco. El costo de las inscripciones de las regatas y todo gasto que de ella derive será a cargo de la tripulación.
Artículo 184: Está terminantemente prohibido desembarcar de la embarcación en otro lugar que no sean las instalaciones del CNZ, exceptuándose casos de fuerza mayor los cuales serán informados por VHF al Club en el momento de producirse y registrados al llegar al Club en la planilla correspondiente.
Artículo 185: A bordo del Barco Escuela deberá observarse las reglas del buen comportamiento que se establecen para la sede del Club. La inobservancia de las mismas será sancionada del mismo modo que en aquella.
Artículo 186: En caso de dictarse cursos de navegación a vela en las instalaciones del Club, los estudiantes podrán utilizar un solo barco para la práctica durante la temporada alta, dejando el/los restantes para recreación de los socios.
Artículo 187: La utilización del Barco Escuela durante la práctica será responsabilidad del Profesor a cargo, el cual tendrá que acompañar a la tripulación practicante durante la navegación, hasta tanto dicha tripulación obtenga la habilitación correspondiente expedida por la Prefectura Naval Argentina. Los horarios destinados para realizar dichas prácticas son de 8 a 10 hs. y de 13 a 15 hs.


Título 13

UTILIZACIÓN DEL VARADERO

Artículo 188: El varadero es para uso de los socios. Sin perjuicio de lo mencionado la Comisión Directiva, podrá autorizar su uso a no socios, después de atender las necesidades de los asociados.
Artículo 189: El turno de sacada será otorgado por Capitanía y se hará por orden de anotación. Dicho orden se podrá alterar por causas de urgencia o fuerza mayor debidamente justificada.
Artículo 190: Para ser sacada o botada una embarcación debe tener cancelada toda deuda con el Club y su propietario las cuotas sociales al día.
Artículo 191: Los trabajos de pintura, reparación, mecánica, cabullería, etc. podrán ser hechos por el propietario de la embarcación o por profesionales y/o acompañantes autorizados por el socio, previa notificación a Secretaría y cumplidos los requisitos correspondientes a contratistas aún cuando los mismos no lo fueran.
Artículo 192: El Club no se responsabiliza por robos, hurto y/o daños parciales o totales sufridos por las embarcaciones o pertenencias de las mismas durante su estadía en tierra, así como de los accidentes o daños que puedan producirse a causa de las sacadas o botadas.
Artículo 193: Las tarifas de varadero serán fijadas por la Comisión Directiva, la cual determinará el arancel por día y/o por movimiento. Asimismo la Comisión Directiva queda facultada para determinar rebajas promociónales transitorias de dichas tarifas, en las épocas que considere necesarias y establecer Convenios de Reciprocidad con otros clubes cuando lo estime conveniente.
Artículo 194: Todo propietario o responsable cuya embarcación salga a tierra deberá firmar en la Secretaría la solicitud de ingreso a Varadero, haciéndose responsable de todas las consecuencias que el movimiento y estadía de la embarcación pudiera generar. Asimismo deberá dejar constancia de que libera al Club de toda responsabilidad por incendio, accidente, daño, robo y/o hurto que pudiera sufrir o provocar la embarcación en las maniobras de sacada y botada, y durante su permanencia en tierra. En la misma solicitud deberá informar en detalle los trabajos que efectuará, tiempo estimado para su realización y el profesional que los ejecutará, suscribiendo las autorizaciones correspondientes y dejando expresa constancia de que no liga al profesional interviniente ninguna clase de relación laboral o contractual con el Club Náutico Zárate.
Artículo 195: La autorización otorgada al socio a los efectos de que terceras personas efectúen trabajos en su embarcación, puede ser revocada en cualquier momento por decisión que a juicio exclusivo de la Comisión Directiva así lo aconsejen. Dicha resolución será comunicada al socio propietario de la embarcación salvo que existan causas urgentes para que los terceros cesen en
sus trabajos difiriendo la comunicación al socio para comunicar los motivos que llevaron a dicha resolución.
Artículo 196: El socio se responsabiliza personalmente de exigir al personal mencionado, la documentación requerida por la legislación vigente en cumplimiento de normas laborales y de seguros, la que deberá ser entregada por él en la Secretaría del Club, antes de comenzar las tareas, constituyéndose en principal pagador de las lesiones que el o los autorizados puedan sufrir y los daños que pudiera causar durante su permanencia en Institución, liberando al Club Náutico Zárate de toda responsabilidad y de los gastos y de los gastos que el Club incurra o sea condenado, incluyendo los gastos de defensa para hacer valer dicha cláusula.
Artículo 197: No está permitido pernoctar en los barcos, permanecer en el varadero fuera del horario establecido, hacer fuego, preparar y/o servirse comidas en público, y toda otra actividad que signifique un riesgo para las embarcaciones en el sector destinado al varadero.
Artículo 198: Es obligación de cada usuario del varadero, mantener el orden y la limpieza del lugar, debiendo evitar además que las tareas que realice en su embarcación, perjudiquen a otras embarcaciones.
Artículo 199: El horario de funcionamiento del varadero es de lunes a sábado: en verano de 8 a 20 horas, en invierno de 8 a 18 horas.
Artículo 200: En el sector de varadero se encuentran a disposición de los socios propietarios de las embarcaciones y contratistas en general, boxes de uso individual. El box es una construcción sobre tierra firme, de mampostería, con puertas y un sistema de cierre de seguridad, tendrá una instalación eléctrica con iluminación y toma corriente y llave interruptora. Su finalidad es la guarda de elementos, herramientas, maquinarias, equipos, etc. para ser utilizados en las tareas propias del varadero.
Artículo 201: El Club realizará la limpieza y mantenimiento de las estructuras exteriores de los boxes y del predio contiguo. El socio o contratista que posea el derecho de uso exclusivo del box, es responsable de la conservación y limpieza interior del mismo. Asimismo, adoptará medidas de seguridad cuando se retire del predio respecto a:
• Corte del suministro de energía eléctrica.
• Estiba y segregación de materiales inflamables, combustibles, aceites, etc.
• Retiro de estopas, trapos o residuos combustibles.
Artículo 202: El socio o contratista que posee el derecho de uso exclusivo del box, durante el tiempo estipulado, no podrá efectuar modificaciones estructurales, pero tendrá la libertad de construir estanterías, perchas, soportes u otros sistemas que considere necesarios para una mejor estiba de sus efectos, los que deberán ser retirados al momento de finalizar los trabajos o quedar en beneficio del Club, a elección de este ultimo. Por ello, el asociado no tendrá derecho a reclamo, retribución ni indemnización alguna.


Título 14

REQUISITOS PARA CUMPLIR POR LAS EMPRESAS CONTRATISTAS PARA REALIZÁR TRABAJOS EN INSTALACIONES DEL CLUB

Artículo 203: Todas las empresas contratistas que deban ingresar a las Instalaciones del Club para realizar sus tareas, siendo estas contratadas tanto por el CLUB NAUTICO ZARATE como por terceros, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
Artículo 204: El responsable de la empresa contratista coordinará con el responsable del Club, el cumplimiento de los requerimientos de seguridad, higiene, salud ocupacional y medio ambiente.
Artículo 205: El responsable de Higiene y Seguridad del Club definirá la calificación de riesgo en: Bajo, Medio y Alto para cada obra y/o servicio. La empresa contratista deberá cumplir con los Requerimientos Generales (a cumplir en todos los casos) y Requerimientos Adicionales (que estarán e función a la calificación de riesgo del trabajo).
Artículo 206: La documentación requerida por el Club será remitida al responsable de Seguridad e Higiene del Club para su evaluación. Este mantendrá informada a la Capitanía sobre los avances de la obra. La documentación requerida será presentada en una carpeta que conformará el “Legajo de Seguridad de Obra”, con 48 horas de anticipación al inicio de la obra.
Artículo 207: Los Requerimientos Generales son de cumplimiento obligatorio para todas las empresas contratistas que realicen trabajos y/o prestaciones de servicios en instalaciones del Club y son independientes de la calificación de riesgo asociado a la obra y/o servicio. Estos serán, sin que el presente listado sea de carácter excluyente:
• Elementos de protección personal y capacitación: Entregar a los trabajadores ropa de trabajo (adecuada para la tarea que realizan), elementos de protección personal e impartir capacitación básica en higiene y seguridad.
• Constancia de inscripción en el Instituto de Estadística y Registrote la Industria de la Construcción, encontrándose vigente a la fecha de la contratación. De ser autónomo, deberá presentar la correspondiente inscripción en organismos impositivos nacionales (DGI y ARBA).
• Seguro por accidente de trabajo para todo el personal afectado a la obra según la siguiente modalidad. Trabajadores en relación de dependencia, afiliación a una ART y seguro de vida colectivo, así como todo otro seguro de vida que por convención colectiva sea obligatorio contratar. Deberá especificar además, los servicios de emergencia previstos por la ART, lugares de derivación, teléfonos, direcciones, contactos, etc. Trabajador autónomo, seguro por accidentes personales con asistencia médica y farmacéutica. Deberá especificar además, los servicios de emergencia previstos por la ART, lugares de derivación, teléfonos, direcciones, contactos, etc.
• Los vehículos afectados al contrato que deben ingresar a las instalaciones del Club cumplirán con la Verificación Técnica Vehicular, seguro de responsabilidad civil hacia terceros transportados y no transportados (presentarán copia de la póliza vigente y los recibos de pago extendidos por la compañía de seguros).
Artículo 208: Los Requerimientos Adicionales estarán en función a la calificación de riesgo que se le otorgue a la obra a realizar. Cuando este sea “Medio” o “Alto”, deberán cumplirse los requerimientos adicionales que se describen a continuación, sin que el presente listado sea excluyente.
• La empresa contratista deberá contar con un Técnico o Profesional en Higiene y Seguridad registrado conforme a resolución SRT, con presencia en obra cuando se considere conveniente.
• La empresa contratista deberá tener los exámenes preocupacionales y anuales como todo otro que surja de la legislación vigente de su personal realizados en concordia con la tarea a realizar.
• En cumplimiento a la legislación vigente la empresa contratista deberá tener un “Programa de Seguridad para toda la obra”, que contendrá: identificación de la empresa contratista principal y de las subcontratistas; nómina de todo el personal afectado a la obra y empresa a la que pertenece; descripción de la obra y tareas a realizar, fecha de inicio y plazos de ejecución; maquinarias y herramientas a utilizar; riesgos emergentes de la obra; medidas de seguridad implementadas para prevenir accidentes; señalización de riesgos y elementos de protección personal de uso obligatorio en la obra; plan y orden de limpieza de la obra; plan de disposición de residuos; programa de capacitación en seguridad, higiene y salud ocupacional y documentación de entrega de elementos de protección personal y cursos de seguridad impartidos.
• Contratos: Trabajos a favor del Club, Sea un trabajador autónomo como una empresa contratista, sin perjuicio de los requisitos antes mencionados, deberá realizar el correspondiente “Contrato de Locación de Obra” con la Institución. Trabajos a favor de Terceros (incluidos aquellos que reparan o acondicionan barcos) presentará el contrato que une al tercero con el contratista y además deberá suscribir el propietario del barco con el Club un contrato que mantendrá indemne al Club.


Título 15

UTILIZACIÓN DE ARTEFACTOS ACUATICOS DEPÓRTIVOS Y/O DE RECREACION

Artículo 209: El Club dispone de infraestructura y facilidades para que los socios propietarios de artefactos acuáticos deportivos y/o de recreación puedan votarlos, utilizarlos y extraerlos del agua con comodidad.
Artículo 210: Los Propietarios y/o timoneles de artefactos acuáticos deportivos y/o de recreación deberán cumplir con toda la normativa vigente que sobre el particular ha establecido la Prefectura Naval Argentina.
Artículo 211: El propietario o timonel de un artefacto acuático deportivo y/o de recreación deberá portar en navegación la documentación correspondiente que lo autorice y lo habilite para utilizarlo.
Artículo 212: Los artefactos acuáticos deportivos y/o de recreación deberán cumplir con los requisitos de identificación en el casco, elementos de seguridad y salvataje, llevándolos abordo en navegación.
Artículo 213: En ningún caso podrá excederse la cantidad máxima de personas indicadas para el equipo y todos deberán navegar con chalecos salvavidas puestos.
Artículo 214: La navegación dentro de las dársenas y/o canal de acceso al Club deberá realizarse respetando lo normado en el Reglamento Internacional para Prevenir Abordajes (RIPA) y el buen arte marinero. En todos los casos se navegará a una velocidad mínima que asegure el buen gobierno. Será sancionado el timonel que ejecute una maniobra peligrosa o que no cumpla con lo normado en el presente artículo.
Artículo 215: Solo se podrá abordar y descender del artefacto en la escalera existente en el canal de acceso a las dársenas. Esta terminantemente prohibido navegar o varar el mismo en el sector de playa.
Artículo 216: No esta permitida la navegación de artefactos acuáticos deportivos y/o de recreación con condiciones meteorológicas desfavorables, de noche o con escasa visibilidad.
Artículo 217: La navegación deberá efectuarse solo en las zonas establecidas por la Prefectura Naval Argentina.
Artículo 218: Los Propietarios y/o timoneles de artefactos acuáticos deportivos y/o de recreación que no cumplan con lo normado en el presente TITULO serán sancionados conforme a lo previsto en el Estatuto Social vigente.


Título 16

FUNCIONAMIENTO DE LAS SUBCOMISIONES

Artículo 219: El objetivo único y primordial de las Subcomisiones es trabajar conjuntamente con Comisión Directiva para el mejor desenvolvimiento y difusión de una actividad, ya sea, deportiva, cultural o social, dentro de una coincidencia con los objetivos instituciones generales y los particulares que para cada actividad fije la Comisión Directiva, en cuanto a la formación integral del individuo, que a través del deporte amateur, la recreación y la relación social.
Artículo 220: Las Subcomisiones serán nombradas por la Comisión Directiva, de acuerdo a lo que ésta estime necesario para la buena marcha del club, y funcionarán siguiendo las pautas generales dadas por la Comisión Directiva y estarán a cargo de 1 (un) miembro de la Comisión Directiva en todos los casos, como Coordinador Responsable.
Artículo 221: Las subcomisiones dependerán:
• DEPORTIVAMENTE: del Coordinador del Dpto. Educación Física.
• POLITICAMENTE: de la Comisión Directiva.
• FINANCIERAMENTE: de de la Tesorería del Club.
Artículo 222: Las Subcomisiones estarán integradas de la siguiente manera:
• Presidente 1
• Secretario 1
• Tesorero 1 (maneja fondos y presupuesto en la Tesorería del Club)
• Vocales (a determinar de acuerdo con el diagnóstico de necesidades).
Para formar parte de una Subcomisión se deberá contar como mínimo con dos (2) años de antigüedad como asociado.
Artículo 223: La duración de los cargos será a determinar:
• puede ser por 1 año con renovación parcial.
• puede ser por 1 año con renovación total.
Artículo 224: La elección se hará en forma directa por los asociados ligados a la actividad y por propuesta dentro del mismo acto. En el caso de existir sub actividades, cada una elegirá sus representantes en la misma forma.
Artículo 225: Es obligación de los miembros de la Subcomisión notificar a la Comisión Directiva para llamar a la renovación de la misma en un plazo no mayor de treinta (30) días. El acto eleccionario deberá ser fiscalizado por (2) miembros de Comisión directiva.
Artículo 226: Las características de los integrantes de las Subcomisiones serán:
• Entera vocación de servicio.
• Tener capacidad de decisión.
• Claridad con respecto a la formulación de objetivos.
• Entender que representan a otros y no manejan su propio negocio.
• Atender las inquietudes a los socios y satisfacerlas en la medida de las posibilidades.
• Liderar con el ejemplo.
• Dar oportunidades a los demás, delegar responsabilidades y lograr el trabajo en equipo.
• Buscar el acercamiento apropiado para cubrir los espacios que solo profesionales pueden dar. Quizás la mayor inteligencia del dirigente es hacerse asesorar a tiempo.
• Evaluar permanentemente su trabajo y el de los demás para evitar la perdida de tiempo necesaria.
• Tener presente la actualización y capacitación a la función dirigente y desterrar la frase “aprender sobre la marcha”.
Artículo 227: Las funciones de las Subcomisiones serán:
• Cumplir los objetivos declarados como principios.
• Fijar su método de reunión y trabajo.
• Nombrar a quienes los representen ante la Comisión Directiva.
• Solicitar reuniones de trabajo con la Comisión Directiva, previa presentación de un temario.
• Crear formas de recaudación de fondos para beneficiar la actividad.
• Dar prensa y difusión a la actividad.
• Organizar eventos deportivos.
• Tener representantes y delegados ante Asociaciones y federaciones.
• Observar la actividad tener comunicación con los profesionales y con el Departamento Educación Física.
• Mantenimiento del material deportivo (presupuesto).
• Realizar reuniones periódicas con los socios que nuclea la actividad.
Artículo 228: Las responsabilidades de los integrantes de las subcomisiones serán las siguientes:

PRESIDENTE:
• Será responsable de citar o reunir a la Subcomisión.
• Sabrá cuales son las necesidades de la actividad y delegará responsable en cada una de ellas para su atención.
• Supervisará que los demás integrantes cumplan con las responsabilidades asumidas.
• Será el único enlace con el profesional a cargo de la actividad para armar competencias, partidos o regatas.
• Informará directamente al Departamento Educación Física.
• Promoverá reuniones extraordinarias con deportistas y padres de los deportistas para conseguir el apoyo de las mismas para las diferentes tareas de la Subcomisión y además afirmar la idea de colaboración del grupo con la actividad.

SECRETARIO:
• Llevar un Libro de Actas en el cual se asentarán los temas de las reuniones.
• Será el inmediato colaborador del Presidente, en el cumplimiento de sus deberes.
• Será el responsable de las comunicaciones oficiales que tenga que hacer la Subcomisión en el orden local.

TESORERO:
• Será el delegado de la Tesorería de Club en la Subcomisión.
• Deberá rendir cuentas ante la Tesorería de los fondos que recaude la actividad por diferentes conceptos.
• Para la disponibilidad de los fondos deberán contar con la aprobación de la Tesorería del Club.
• Elaborará los presupuestos de las necesidades que requiera la actividad y pasarlas a consideración de la Comisión Directiva para su aprobación.

VOCALES:
• Asistirá a las reuniones de la Subcomisión.
• Se acercarán a la actividad para detectar necesidades que posteriormente resolverán comunicar a quien corresponda.
• Asumirán las responsabilidades que se le asignen oportunamente y cumplirán con las tareas de la mejor manera posible.
• Estarán en relación directa con los socios que comparten la actividad como deportistas, padres de los deportistas, según corresponda para saber cuales son las inquietudes de la masa societaria y canalizarla a través del Dpto. Educación Física por donde corresponda.
Artículo 229: La correspondencia externa, notas a otras Instituciones, publicaciones en diarios o boletines y otros medios de información que emanen de las Subcomisiones para su publicación deberá contar con la aprobación de la Comisión Directiva. Asimismo, requerirán autorización previa de la Comisión Directiva, las rifas y pedidos de donaciones por parte de las Subcomisiones. La omisión de ello dará lugar a sanciones disciplinarias conforme al Estatuto Social vigente.


Título 17

SANCIONES

Artículo 230: El incumplimiento y/o inobservancia de lo normado en el presente Reglamento Interno por parte de los asociados será sancionado conforme al Estatuto del CLUB NÁUTICO ZÁRATE.
Artículo 231: El procedimiento para aplicar la sanción y el carácter de lamisma son los establecidos en el Estatuto CLUB NÁUTICO ZÁRATE.


Título 18

GENERALIDADES

Artículo 232: Todos aquellos hechos o situaciones no previstos en el presente Reglamento Interno serán resueltas por la Comisión Directiva.
Artículo 233: La Comisión Directiva podrá actualizar o modificar el presente Reglamento Interno cuando las circunstancias lo requieran.

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