Club Náutico Zárate
Estatuto

Estatuto

NOMBRE, DOMICILIO Y FINES

Artículo Nº 1: El Club Náutico Zárate, fundado el 28 de Noviembre de mil novecientos veintiocho, que tiene su domicilio en la ciudad de Zárate, Partido del mismo nombre, Provincia de Bs. As, es una asociación civil con los siguientes fines, a) Fomentar y practicar el remo, la natación y toda clase de deportes náuticos; b) Organizar regatas, cruceros de placer y carreras de natación; c) Propulsar la cultura física practicando toda clase de ejercicios y juegos atléticos fomentándolos entre sus asociados y cooperar con las autoridades a esos fines; d) Desarrollar un ambiente de cordialidad entre sus asociados; e) Propender al mejoramiento intelectual y cultural de sus socios; f) Adquirir embarcaciones, tierras, locales y demás bienes apropiados para la consecución de sus fines.
Artículo Nº 2: Los colores del Club serán azul marino y blanco. La bandera del club constará de dos franjas horizontales e iguales azul marino la superior y blanca la inferior, llevando en el medio un ancla y las iniciales del Club, en color rojo. El gallardete será triangular y su tamaño en proporción dos veces y media mayor que su ancho, debiendo ser por mitades separadas por su eje mayor, color azul marino y blanco, llevando en el medio un ancla y las iniciales de la institución en color rojo. La insignia del Club será igual que el gallardete, de quince centímetros de ancho por doce y medio centímetros de largo con anclas y letras bordadas en oro.


CAPACIDAD Y PATRIMONIO

Artículo Nº 3: La asociación se encuentra capacitada para adquirir bienes muebles e inmuebles, enajenarlos, hipotecarlos, permutarlos, etc., como así también realizar cuanto acto jurídico sea necesario para el cumplimiento de sus propósitos.
Artículo Nº 4: Constituyen el patrimonio social: a) Las cuotas que abonen los asociados; b) Los bienes que posee en la actualidad y los que adquiera por cualquier título en lo sucesivo, y la renta de ellos; c) Las donaciones, préstamos, legados y subvenciones que reciba; d) el producto de beneficios, rifas, festivales, entradas y cualquier otro ingreso de carácter lícito.
Artículo Nº 5: Toda compra, venta o hipoteca de inmuebles, como así también la constitución de obligaciones por valor superior a veinte mil pesos, requiere la conformidad de una Asamblea de Asociados. Para la hipoteca o venta de bienes raíces, compromisos o deudas garantizadas por el Club, será necesario llamar a Asamblea, la que deberá constituirse para solo estos fines, con el cuarenta por ciento de los socios activos, u obtener autorización firmada del sesenta por ciento de los mismos. Este artículo no podrá ser modificado sino por una Asamblea llamada a tal efecto y con una asistencia del cuarenta por ciento de los socios activos.
Artículo Nº 6: El ejercicio social y económico se abrirá el día primero de Mayo, y se cierra el día treinta de Abril.


SOCIOS

Artículo Nº 7: Los socios pagarán la cuota de ingreso y la mensual adelantada, que se fijen por Asamblea General y son las siguientes categorías: a) Honorarios; b)Vitalicios; c) Activos; d) Cadetes A; d) Cadetes B; f) Adherentes.
Artículo Nº 8: Son socios Honorarios el Intendente Municipal, el Jefe de la Base Naval, el Jefe de Prefectura Puerto local, los Directores de las Escuelas de Prefectura con asiento en Zárate, mientras duren sus mandatos – y todos aquellos que por mérito personales o servicios prestados al Club, se hagan merecedores de tal distinción, la que será otorgada a propuesta de la Comisión Directiva o de treinta socios como mínimo, por los dos tercios de votos de los presentes en la Asamblea Los socios honorarios tendrán los mismos derechos que los activos, excepto el de ser miembros de Comisión Directiva y el de voz y voto en las Asambleas. Si desean ser socios activos, basta con que lo soliciten por escrito a la Comisión Directiva.
Artículo Nº 9: Son socios Vitalicios aquellos que tengan una antigüedad ininterrumpida como socio activo de treinta y cinco años, o paguen o completen las 35 anualidades de una sola vez, habiendo ingresado a la categoría de socio activo. Estos socios tienen exactamente los mismos derechos y deberes que los activos. Para pasar a la categoría de socio vitalicio, debe solicitarse por nota a la Comisión Directiva.
Artículo Nº 10: Son socios Activos todas aquellas personas de ambos sexos que siendo socios Cadetes B cumplan la edad de 18 años, y todos aquellos que reúnan los siguientes requisitos a) soliciten su admisión por escrito a la Comisión Directiva; b) tengan buenos antecedentes; c) tengan dieciocho años de edad cumplidos; d) ser presentado por (2) dos socios activos que posean más de seis meses de antigüedad o vitalicios y suscribir la solicitud de admisión, la planilla de datos personales y la adhesión a los Estatutos y Reglamento de la Institución; e) paguen la cuota de ingreso que se fije por Asamblea General; f) sean aceptados por la Comisión Directiva. En caso de ser rechazada la solicitud, rechazo que es inapelable, el aspirante no podrá insistir si no una vez transcurrido un año.
Artículo Nº 11: Socios Cadetes A: Serán socio de esta categoría todas aquellas personas de ambos sexos que estén entre los ocho y doce años cumplidos, debiendo observase para su admisión las mismas formalidades que para los socios activos. No tienen derecho para formar parte de la Asamblea ni ser miembro de la Comisión Directiva, ni a voz ni a voto. Harán uso de los derechos sociales en la medida y en la forma que se determine en el reglamento interno. Al cumplir trece años de edad el cadete A pasa automáticamente a la categoría de Cadetes B sin necesidad de solicitar ni pagar cuota de ingreso.
Artículo Nº 12: Socios Cadetes B: Serán socios de esta categoría todas aquellas personas de ambos sexos que estén entre las trece y dieciocho años cumplidos, debiendo observarse para su admisión las mismas formalidades que para los socios activos. No tienen derecho a formar parte de las Asambleas, ni ser miembros de la Comisión Directiva, ni a voz ni a voto. Harán uso de los derechos sociales en la medida y en la forma que se determine en el reglamento interno. Al cumplir dieciocho años de edad el cadete B pasa automáticamente a la categoría de activo sin necesidad de solicitar ni pagar cuota de ingreso.
Artículo Nº 13: Los menores de ocho años, familiares de los socios a su cargo, podrán hacer uso de las instalaciones sociales en la forma que se establezca en el reglamento interno, llevándose un registro de ellos y otorgándoseles la respectiva credencial. Al cumplir los ocho años pasarán automáticamente a la categoría de socios cadetes.
Artículo Nº 14: Socios Adherentes: Serán socios adherentes las personas de ambos sexos y que hayan cumplido 60 años de edad, que soliciten su admisión por escrito a la Comisión Directiva y sean aceptados por la misma, pagando la cuota de ingreso y mensual que fije la Asamblea. Deberán cumplir las formalidades y condiciones iguales a los socios activos. No tienen más derechos que aquellos que especialmente le sean reconocidos en el Reglamento Interno, no tienen ni voz ni voto en la Asamblea.


DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LOS SOCIOS

Artículo Nº 15: Los socios cesarán en su carácter de tales por las siguientes causas: fallecimiento, renuncia, cesantía o expulsión.
Artículo Nº 16: Son causas de cesantía y expulsión a) Faltar al cumplimiento de las disposiciones de los Estatutos o Reglamentos; b) Observar dentro y fuera del Club una conducta inmoral, o sostener dentro del local social o formado parte de delegaciones del Club, discusiones de carácter religioso, racial o político, o participar en juegos prohibidos o de los denominados bancados: c) Haber cometido actos graves de deshonestidad o engañado o tratado de engañar a la Institución para obtener un beneficio económico a costa de ella: d) Hacer voluntariamente daño al Club, provocar desórdenes en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales; e) Haber perdido las condiciones requeridas por estos estatutos para ser asociado; f) Asumir o invocar la representación del Club en reuniones, actos, etc., de otras instituciones oficiales y particulares, no mediando mandato o autorización de la Comisión Directiva para ello.
Artículo Nº 17: Las sanciones que prevé el artículo anterior así como la de suspensión o amonestación serán aplicadas por la Comisión Directiva la que previo a ello deberá intimar al imputado a comparecer a una reunión de dicha Comisión en la fecha y hora que se indicará mediante notificación fehaciente, cursada con una anticipación mínima de diez (10) días corridos, conteniendo la enumeración del hecho punible y de una norma presumiblemente violada, así como la invitación a realizar descargos, ofrecer prueba y alegar sobre la producida. La no comparecencia del interesado implica la renuncia al ejercicio del derecho y la presunción de verosimilitud de los cargos formulados, quedando la Comisión Directiva habilitada para resolver.
Artículo Nº 18: Las resoluciones de la Comisión Directiva que apliquen sanciones a los socios, son apelables dentro de los treinta días ante la Asamblea. El declarado cesante o expulsado, con ratificación de la Asamblea, solo podrá ser rehabilitado por otra que reúna los requisitos del Artículo treinta y cuatro.
Artículo Nº 19: El socio suspendido no goza mientras lo está, de los beneficios o derechos de los asociados, pero debe cumplir todas las obligaciones que incumben a ellos.
Artículo Nº 20: Son obligaciones de los asociados: a) Conocer, respetar y cumplir con las disposiciones de estos Estatutos , Reglamento Interno, resoluciones de la Asamblea y de la Comisión Directiva, b) Pagar mensualmente por adelantado las cuotas sociales que fije la Asamblea, c) Aceptar los cargos para los cuales fuesen designados, d)Comunicar dentro de los diez días de producido, todo cambio de domicilio. El socio que se atrase en el pago de tres mensualidades, será intimado de manera fehaciente a regularizar su situación, y pasados quince días sin normalizar su situación morosa, podrá ser declarado cesante.
Artículo Nº 21: En los casos de separación por deuda de cualquier clase, el socio moroso podrá pedir su reincorporación a la Comisión Directiva, la que resolverá previo pago de lo adeudado a la fecha de cesantía. La antigüedad como socio no será readquirida, salvo que el socio pague además la totalidad de las cuotas corridas desde la cesantía hasta su reingreso.
Artículo Nº 22: Son derechos de los socios: a) Gozar de los beneficios sociales que acuerdan estos estatutos y el reglamento, siempre que se encuentren al día con tesorería y no se hallen purgando pena disciplinaria, b) Proponer por escrito a la Comisión Directiva todas aquellas medidas o proyectos que considere convenientes para la buena marcha de la Institución, c) Presentar su renuncia como socio a la Comisión Directiva, la que resolverá sobre su aceptación o rechazo, si el socio tuviera deudas con el Club o estuviera cumpliendo sanciones disciplinarias, d) solicitar licencia si por razones atendibles tuviera que ausentarse de la ciudad por el término de un año como mínimo.
Artículo Nº 23: El socio que hubiera renunciado puede reingresar sin pagar cuota de ingreso, si lo solicita dentro de los tres meses de aceptada la renuncia, si paga todas las mensualidades desde la fecha de ella. Pasados los tres meses debe hacer la presentación que corresponde a todo socio nuevo.
Artículo Nº 24: Los socios activos tienen derecho a llevar visitas al Club en las condiciones, tiempo y forma que establezca el Reglamento Interno.
Artículo Nº 25: Los socios que se hallen atrasados en el pago de las cuotas mensuales o tengan deudas de cualquier naturaleza con el Club, que sean de carácter moroso, no pueden hacer uso de ninguno de los derechos que le corresponde como socio y la Comisión Directiva puede declararlos cesantes, conforme a lo establecido en el artículo dieciséis.
Artículo Nº 26: Las distintas categorías de socios pagarán la cuota mensual que se fije por Asamblea General a propuesta de la Comisión Directiva.


ASAMBLEAS

Artículo Nº 27: Habrá dos clases de Asambleas, Ordinarias y Extraordinarias. Las primeras tendrán lugar una vez por año, dentro de los tres meses del cierre del ejercicio a los efectos de tratar el siguiente orden del día: a) Consideración de la Memoria, Inventario, Balance General, Cuentas de Ganancias y de Pérdidas e Informes de la Comisión Revisora de Cuentas, b) Elección de miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas, c) Cualquier otro asunto incluido en la convocatoria.
Artículo Nº 28: Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva estime necesario, o cuando lo solicite la Comisión Revisora de Cuentas, o el diez por ciento de los socios con derecho a voto. Estos pedidos deben ser resueltos dentro de un término no mayor de treinta días, y si no se tomase en cuenta o se negare infundadamente, podrán elevarse los antecedentes a la Superintendencia de Personas Jurídicas.
Artículo Nº 29: Las Asambleas se convocarán con quince días de anticipación por medio de dos publicaciones periodísticas, realizadas con la anticipación dispuesta en diarios de indiscutida circulación en la ciudad de Zárate y avisos en la Sede Social. En el momento de ponerse el aviso en la Sede, se tendrá en Secretaría, con el horario que fije la Comisión Directiva y siempre que deban ser considerados por la Asamblea: un ejemplar de la Memoria, Inventario y Balance General, Cuadro de Gastos, Recursos e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas. En caso de considerarse reformas a los Estatutos, se acompañará un proyecto de las mismas. En las Asambleas no pueden tratarse asuntos no incluidos en el orden del día correspondiente.
Artículo Nº 30: Las Asambleas se declararán legalmente constituidas con la presencia de la mitad más uno de los socios con derecho a voto, media hora después de la fijada, si antes no se hubiera conseguido ese número, se reunirá legalmente constituida con el número de asociados presentes, siempre que no fuera inferior a veinte.
Artículo Nº 31: Las resoluciones se adoptarán por simple mayoría de votos presentes, salvo los casos previstos en estos Estatutos, que exijan una proporción distinta. Ningún socio podrá tener más de un voto, y los miembros de la Comisión Directiva y la Comisión Revisora de Cuentas se abstendrán de votar en los asuntos relacionados con su gestión.
Artículo Nº 32: Con diez días de anterioridad a toda Asamblea, se confeccionará un padrón de socios en condiciones de votar, el que será puesto a la libre inspección de los asociados en la Secretaría, pudiendo hacerse reclamaciones hasta veinticuatro horas anteriores a la Asamblea. Son condiciones esenciales para participar en la Asamblea con voz y voto: a) Ser socio activo o vitalicio, con una antigüedad en el primer carácter, de seis meses como mínimo; b) Ser mayor de dieciocho años; c) Encontrarse al día con la tesorería social, d) No hallarse purgando pena disciplinaria.
Artículo Nº 33: Para reconsiderar resoluciones adoptadas en Asambleas anteriores, se requerirá la sanción favorable de los dos tercios de los votos emitidos, en otra Asamblea constituida como mínimo, con igual o mayor número de presentes, al de aquella que adoptó la resolución a reconsiderar.
Artículo Nº 34: La reforma de estos Estatutos solamente podrá hacerse en un Asamblea convocada especialmente para ello y toda modificación deberá ser aprobada por lo menos por las dos terceras partes de los votos presentes.


COMISIÓN DIRECTIVA

Artículo Nº 35: El Club será dirigido y administrado por la Comisión Directiva compuesta de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Protesorero, Capitán, Subcapitán y tres vocales titulares y tres vocales suplentes. Los socios designados para ocupar cargos electivos, no podrán percibir por este concepto, sueldo o ventaja alguna.
Artículo Nº 36: El mandato de los miembros de la Comisión Directiva durará dos años y uno el de los suplentes, pudiendo ser reelectos, renovándose por mitades cada año los titulares y serán renovables en cualquier momento por decisión de una Asamblea constituida como mínimo, con el diez por ciento de los socios con derecho a voto y la sanción de los dos tercios de los existentes. Los miembros elegidos serán puestos en posesión de sus cargos dentro de los diez días de su elección.
Artículo Nº. 37: La Comisión Directiva será elegida en una Asamblea, por lista y en votación secreta: un año se vota por Presidente y cinco vocales, y el otro por Vicepresidente y cuatro vocales y en ambos casos, por tres suplentes, además de los tres titulares y el suplente de la Comisión Revisora de Cuentas. Las listas de candidatos deberán ser presentadas a la Comisión Directiva firmada por todos ellos, con cinco días de anticipación al acto, la que se expedirá dentro de las veinticuatro horas de la presentación, a los efectos de la aceptación o rechazo si los candidatos propuestos no se hallan dentro de las prescripciones estatutarias y reglamentarias.
Artículo Nº 38: Para ser miembro de la Comisión Directiva se requiere a) Ser socio vitalicio o socio activo con una antigüedad mínima de dos años; b) Ser mayor de edad; c) Encontrarse al día con tesorería; d) No encontrarse purgando pena disciplinaria.
Artículo Nº 39: La Comisión Directiva se reunirá ordinariamente dos veces por mes y extraordinariamente cuando así lo disponga el Presidente o lo soliciten tres de sus miembros debiendo en este último caso efectuarse la reunión dentro de los dos días de la solicitud. En la primera reunión que celebre la Comisión Directiva procederán a distribuirse los cargos.
Artículo Nº 40: El miembro de la Comisión Directiva que falte a tres reuniones consecutivas o cinco alternadas, sin aviso, quedará separado del cargo previa notificación al interesado y reemplazado por el suplente que corresponda, si los motivos no fueran justificables a juicio de la Comisión Directiva.
Artículo Nº 41: Las reuniones de Comisión Directiva se celebrarán válidamente con la presencia de seis de sus miembros , requiriéndose para las resoluciones, el voto de la mayoría simple de los presentes. Para la reconsideración de sus resoluciones se requerirá la sanción favorable de los dos tercios de los votos emitidos, en otra reunión constituida con igual o mayor número de miembros presentes al de aquella que adoptó la resolución a considerar.
Artículo Nº 42: Son deberes y atribuciones de la Comisión Directiva 1) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir estos Estatutos y reglamentos; 2) Ejercer en general todas aquellas funciones inherentes a la dirección, administración y representación del Club, quedando facultada a este respecto para resolver todos los casos no previstos en los presentes Estatutos, interpretándolos si fuere necesario, con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre, 3) Convocar a Asambleas, 4) Resolver la admisión, amonestación, suspensión, cesantía, y expulsión de socios, 5) Crear o suprimir empleos, fijar su remuneración, adoptar las sanciones que correspondan a quienes los ocupen y contratar todos los servicios que sean necesarios para el mejor logro de los fines sociales, 6) Presentar a la Asamblea Ordinaria, la Memoria, Balance, Cuentas e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas, correspondientes al ejercicio fenecido, y enviar las convocatorias a Asambleas; 7) Realizar los actos especificados en el art. 1881 del código civil, con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre , 8) Elevar a la Asamblea para su aprobación el reglamento interno, 9) Autorizar gastos y ordenar los pagos necesarios, 10) Nombrar las Subcomisiones que sean necesarias 11) Ejecutar obras en las Instalaciones del Club, comprar, construir, arrendar, componer botes y todo lo relacionado con el régimen interno del Club, 12) designar los delegados que representen a la sociedad ante la Asociación Argentina de Remeros Aficionados u otras sociedades o Clubes.


DEL PRESIDENTE

Artículo Nº 43: El Presidente, y en caso de renuncia, fallecimiento, licencia o enfermedad, el Vicepresidente tiene los siguientes deberes y atribuciones: 1) Convocar a la Comisión Directiva cuantas veces lo juzgue conveniente, o lo soliciten tres de sus miembros; 2) Presidir las sesiones de la Comisión Directiva a las Asambleas decidiendo con su voto en caso de empate; 3) Firmar con El secretario todos los documentos y las actas de reuniones de la Comisión Directiva y con El tesorero los documentos de tesorería; 4) Resolver por sí los casos urgentes, debiendo dar cuenta inmediata a la Comisión Directiva; 5) Suspender cualquier empleado que no cumpla sus obligaciones, sometiendo luego El caso a la Comisión Directiva; 6) Poner en conocimiento de la Comisión Directiva las dificultades que ofrezca el cumplimiento de las resoluciones tomadas por ella; 7) Velar por la buena marcha y administración del Club, cumpliendo y haciendo cumplir estos Estatutos, el reglamento y resoluciones de la Asamblea y Comisión Directiva; 8) Representar a la institución en sus relaciones externas.


DEL SECRETARIO

Artículo Nº 44: El Secretario, y en caso de renuncia, fallecimiento, licencia o enfermedad, el Prosecretario, tiene los siguientes derechos y atribuciones: 1) Redactar las notas, comunicaciones, correspondencia y demás documentos, debiendo conservar copia de ellos; 2) Firmar las invitaciones y autorizar la firma del Presidente, en diplomas, notas, órdenes, correspondencia, contratos, y todo documento que emane del Club; 3) Llevar el libro de socios y cualquier otro registro que fuere necesario; 4) Dar aviso de la aceptación de los nuevos socios, adjuntándoles un ejemplar de los Estatutos y Reglamentos; 5) Es responsable del buen orden y conservación del archivo del Club; 6) Guardar los sellos del Club, siendo responsable de los abusos que de ellos se hiciese; 7) Desempeñar las demás funciones que se impongan; 8) Llevar los libros de Actas de las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva. El Prosecretario colaborará en todo momento con el Secretario, quedando a su cargo especialmente llevar las actas que establece el inciso.


DEL TESORERO:

Artículo Nº 45: El Tesorero, y en caso de renuncia, fallecimiento, licencia o enfermedad, el Protesorero, tiene los siguientes deberes y atribuciones: 1) Percibir las cuotas de ingreso, mensualidades, derechos, importe de deterioros, averías, alquiler de roperos, y las sumas que por cualquier otro motivo correspondan al Club siendo responsable de todo lo que perciba; 2) Efectuar los pagos o hacer entrega de fondos, previa orden escrita firmada por el Presidente y Secretario; 3) Custodiar los trofeos, medallas, cuños y cualquier bien de la sociedad; 4) Presentar mensualmente a la Comisión Directiva un Balance, anualmente el general para someter a la Asamblea; 5) Presentar mensualmente a la Comisión Directiva nómina de los socios atrasados en sus pagos; 6) Depositar en el banco y en la forma que la Comisión Directiva resuelva a nombre del Club y a la orden del presidente, secretario y tesorero, los fondos que no fuesen necesarios para los gastos inmediatos. Los cheques para retirar esos fondos, deberán llevar la firma e dos de esos miembros; 7) Asistir a las sesiones de la Comisión Revisora de Cuentas, presentándole cuando ella lo requiera, los libros y comprobantes del movimiento de tesorería y dar a la misma todos los informes y datos que le pidan; 8) Llevar los libros de contabilidad que haga necesario el movimiento de Tesorería, los que estarán siempre a disposición de la Comisión Directiva; 9) Llevar un registro exacto del estado de pago de las cuotas de asociados; 10) Vigilar el cumplimiento de las obligaciones del cobrador del Club.


DEL CAPITÁN

Artículo Nº 46: El Capitán, y en caso de renuncia, fallecimiento, licencia o enfermedad, el Subcapitán, tiene los siguientes deberes y atribuciones: 1) Cuidar y vigilar el orden interno, la conservación del material y demás efectos del Club; 2) Dar a la Comisión Directiva cuenta de las averías, hacer sus tasaciones y las observaciones que ellas le sugieren; 3) Es el jefe de los remeros y encargado de la formación y ensayo de las tripulaciones, pudiendo delegar temporalmente con aprobación de la Comisión Directiva parte de esas atribuciones; 4) Propondrá a la Comisión Directiva los remeros que a su juicio estén en mejores condiciones para defender los colores del Club en las regatas en que tome parte; 5) Dar cuenta cada final de temporada de verano a la Comisión Directiva, en un informe detallado sobre la actividad cumplida, material existente y necesario, proponiendo reformas, ampliaciones etc., 6) Conformar las cuentas de gastos que se ocasionen por composturas, conservación o mejoras de material y demás gastos de administración internas que fueran autorizados por la Comisión Directiva, 7) Suspender hasta por ocho días a los socios, dando cuenta a la Comisión Directiva en la primera sesión que realice, 8) Conceder permisos especiales para el uso de embarcaciones, baños, etc., y cancelar los mismos, 9) Ejercer superintendencia directa sobre el empleo del material y del local social.


DE LOS VOCALES

Artículo Nº 47: Corresponde a los vocales titulares: a) Asistir con voz y voto a las sesiones de la Comisión Directiva, b) Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva les confíe.
Artículo Nº 48: Los vocales suplentes, que duran solamente un año, reemplazarán por orden de votos obtenidos, a los titulares hasta la primer Asamblea Ordinaria, en caso de renuncia, fallecimiento o separación y durante la licencia de algún miembro de Comisión Directiva mientras dure la misma.
Artículo Nº 49: Si el número de miembros de la Comisión Directiva quedare reducido a menos de seis y no hay suplentes para incorporar, la Comisión Directiva en minoría deberá convocar dentro de los treinta días a Asamblea para su integración.


COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS

Artículo Nº 50: Anualmente y junto con la Comisión Directiva se elegirá una Comisión Revisora de Cuentas, por el mismo procedimiento, integrada por tres miembros titulares y un suplente que se incorpora en caso de renuncia o fallecimiento de algún titular. Esta Comisión dura un año en sus funciones.
Artículo Nº 51: Son deberes y atribuciones de la Comisión Revisora de Cuentas: a) Examinar los documentos y libros del Club, por lo menos una vez cada tres meses, b) Asistir con voz a las sesiones de la Comisión Directiva cuando lo considere conveniente, c) Fiscalizar la administración, comprobando frecuentemente el estado de caja y la existencia de valores, d) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial lo referente a los derechos de los socios y condiciones en que se otorgan los beneficio sociales, e) Dictaminar sobre las Memoria, Inventario, Balance General y Cuentas de Ganancias y Pérdidas presentadas a la Asamblea por la Comisión Directiva, f) Convocar a Asamblea General Ordinaria, cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva, g) Solicitar a la Comisión Directiva la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento de la Superintendencia de Personas Jurídicas, cuando se negare a acceder a ello, h) En su caso, vigilar las operaciones de liquidación del Club y el destino de los bienes sociales. La Comisión Revisora de Cuentas cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezcan la regularidad de la administración social, siendo responsable por los actos de la Comisión Directiva violatorios de la ley o del mandato social, si no dan cuenta del mismo a la Asamblea u ocultaren o silenciaren dichos actos.


DISPOSICIONES GENERALES

Artículo Nº 52: El club solamente podrá ser disuelto por la voluntad de sus socios en una Asamblea convocada a tal efecto, siempre que no haya veinte socios dispuestos a sostenerlo. De resolverse así la disolución, se designarán los liquidadores, que podrá ser la misma Comisión Directiva, y la Comisión Revisora de Cuentas deberá vigilar las operaciones de liquidación. Una vez pagadas las deudas sociales, el remanente de los bienes se destinará al Hospital Regional de Zárate.
Artículo Nº 53: El Club podrá incorporarse o fusionarse con cualquier otra institución similar, por el voto de los dos tercios de socios presentes en una Asamblea General Extraordinaria, especialmente convocada al efecto, y en la que se hallen reunidos la tercera parte de los socios con derecho a voto.


DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo Nº 54: Todo socio Activo a partir de la aprobación del presente estatuto prolongará automáticamente su antigüedad para poder acceder a la categoría vitalicio, en un 40% sobre el tiempo que le restare para alcanzar los 25 años que fijaba el anterior estatuto. Ejemplo: a quien le falte 20 meses a partir de la aprobación del presente para alcanzar los 25 años de antigüedad, extenderá su permanencia como socio activo por 8 meses más (total 28 meses).
Artículo Nº 55: Queda facultado el Presidente y el Secretario para aceptar las modificaciones que la Dirección Personal de Personería Jurídica o cualquier otro organismo formule a estos Estatutos, siempre que las mismas se refieran a simples cuestiones de forma y no alteren el fondo de las disposiciones establecidas.


PROVINCIA DE BUENOS AIRES Dirección Provincial de Personas Jurídicas Inscripto en la MATRICULA 2217 de INSTITUCIONES CIVILES LEGAJO 10/3160 por REFORMA SUBDIRECCION REGISTRAL – La Plata 12 / 04 / 02 PROVINCIA DE BUENOS AIRES DIRECCION PROVINCIAL DE PERSONAS JURIDICAS EL PRESENTE SE COMPLEMENTA CON LOS INSTRUMENTOS QUE EN FORMA CONJUNTA ORDENO INSCRIBIR LA RESOLUCION DE ESTA DIRECCION NUMERO 1098 DE FECHA 12 / 04 / 02 DIRECCION DE REGISTROS.- DIRECCION PROVINCIAL DE PERSONAS JURIDICAS ESC. OSVALDO J. MEJERAS Director de Registros.


La Plata 12 de Abril de 2002

EXPEDIENTE: 21.209 – 39.137.-
LEGAJO: 10/03.160.
NOMBRE DE LA ENTIDAD: “CLUB NAUTICO ZARATE”
DOMICILIO: Rivadavia y Río Paraná LOCALIDAD: Zárate
PARTIDO: Zárate
FOJAS EN QUE OBRAN INSTRUMENTOS A INSCRIBIR: 70/88 ACTA DE A.G.E. Nº 106 DEL 29/07/2001 CERTIFICADA ante D.P.P.J. y a fs. 329/336 T.O.-

VISTAS estas actuaciones en las que la entidad recurrente solicita la aprobación de la Reforma de Estatuto, atento a lo aconsejado por el Director de Legitimaciones, cumplimentadas las exigencias establecidas por el Decreto Ley 8671/76 y su modificatoria 9118/78 T.O. Decreto Nº 8525/86 y, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 3º y 6º del Decreto Ley citado;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE PERSONAS JURIDICAS RESUELVE:

ARTICULO 1º: APROBAR la Reforma de Estatuto de la entidad denominada: “CLUB NÁUTICO ZARATE” con sede en el partido de ZARATE.

Cuyo texto obra en las fojas indicadas en el epígrafe de la presente Resolución.

ARTICULO 2º: Pase a la DIRECCION DE REGISTROS para la toma razón de lo dispuesto en el Artículo 1º de la presente.

ARTICULO 3º: REGÍSTRESE. Pase a MESA DE ENTRADAS. Notifíquese con entrega de copia de la presente. Tome nota el DEPARTAMENTO CONTRALOR y Archívese.

RESOLUCION D.P.P.J. Nº 1098

JORGE H. SANTI
Director Provincial
Dirección Provincial de Personas Jurídicas

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