Estimados Socios:
Que como consecuencia de las medidas dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional y por el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, donde desde el inicio de la pandemia del brote coronavirus SARS-CoV-2 y que a la fecha continúan vigentes, nos indican diferentes restricciones legales, entre otras resoluciones, la dictada en fecha 1 de Octubre de 2020 por EL DIRECTOR PROVINCIAL DE PERSONAS JURIDICAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (EX-2020-20942150- -GDEBA-DPPJMJGP – Disposición), donde en reenvió a la Disposición DPPJ Nº 12/2020, el organismo de contralor adopto diferentes medidas específicas, entre ellas restringir la celebración de actos que implicaran potencial reunión masiva de personas como son las asambleas de socios; Que sin perjuicio de ciertas aperturas referentes a la vida social cotidiana, a la fecha se continua con la situación de “Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio” que ha dificultado o imposibilitado a las distintas personas jurídicas la celebración de reuniones de carácter presencial -sea para tratar temas ordinarios y/o extraordinarios-. Que no obstante esa situación, existe para tal finalidad el artículo 158 del Código Civil y Comercial de la Nación, que en su inciso a) fija los requisitos para la realización de reuniones a distancia del órgano de gobierno, utilizando medios que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos; Que, si bien tal herramienta ha sido y es utilizada por alguna entidad, no es menos cierto que su puesta en práctica para instituciones con una gran cantidad de asociados como la nuestra resulta muy dificultosa, o a veces de imposible cumplimiento, no sólo por la coordinación que implica, sino también porque ello requiere de parte de los asociados –y asociaciones- el acceso a recursos informáticos y tecnológicos que no todos poseen; Que las reuniones a distancia tampoco resultan una solución viable en los casos en los que deben tomarse decisiones mediante voto secreto, lo que podría ocurrir en nuestra Institución al presentarse más de una lista de candidatos a ocupar cargos de Comisión Directiva; Que asimismo, el propio inciso a) del artículo 158 del CCCN establece que todos los que deben participar del acto deberán consentir la modalidad, por lo que bastaría la oposición de algún socio para que ello se tornara inviable; Bajo tales argumentos, la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, dispuso la prorrogar en todos sus términos, por el plazo de noventa (90) días a partir de su vencimiento la vigencia de la Disposición DPPJ Nº 12/2020, extendiendo la vigencia de los mandatos de los órganos de gobierno, administración y fiscalización de las asociaciones civiles, la que finalizara en fecha 31 de Diciembre de 2020. Consecuentemente ello continúa impidiendo, como es costumbre en nuestra Institución, realizar la asamblea ordinaria anual dentro del plazo establecido en el art. 27 de nuestro estatuto social. Por ello, la misma es diferida, hasta tanto las autoridades de contralor lo permitan, fijando inmediatamente la fecha de celebración de la asamblea y efectuando las convocatorios y avisos conforme se establecen nuestro estatuto social.


